El contrato para la adquisición de los siete helicópteros indios sí establece una disposición de terminación unilateral. Pero solo se puede aplicar previo a un arreglo entre las partes.
En la cláusula décimo octava, que se refiere a las faltas técnicas, se dice que en caso de un desacuerdo “exclusivamente técnico” el vendedor y el comprador aceptan el nombramiento de un representante para que ellos resuelvan el problema.
Solo si las partes no alcanzan un consenso podrá aplicarse la terminación de contrato contemplada en la cláusula decimonovena. Allí se establece que “por el incumplimiento de las cláusulas y obligaciones contractuales” se podrá dar por concluido.
La norma podría aplicarse al caso de los Dhruv, pues el contrato dice, por ejemplo, que los helicópteros debían tener motores fabricados en 2008. pero eran de 2005, 2006 y 2007.
El ministro de Defensa, Javier Ponce, dijo que no será necesario llegar a una terminación unilateral, ya que la empresa Hindustan Aeronautics Limited (HAL) se comprometió a cambiar las partes de los helicópteros, pero que eso llevará tiempo.