La Contraloría General del Estado. Foto: Archivo / EL COMERCIO
Las enmiendas a dos artículos de la Constitución de Montecristi, sobre la Contraloría General del Estado, no preocupa solo a la oposición en la Asamblea, sino también a la actual cabeza del organismo, Carlos Pólit.
Públicamente ha dicho que no se pueden cuidar los recursos públicos si no se ve la gestión que el funcionario hace para emplearlos. Además, esta entidad es la única que tiene autonomía y potestad para ejercer un control a las diferentes instituciones del Estado.
El oficialismo, en cambio, señala que hay una duplicidad de funciones, puesto que la Secretaría Nacional de Planificación (Senplades) es el ente encargado de controlar la consecución de objetivos y la gestión.
La asambleísta Cynthia Viteri (PSC) considera que se mutilaría por segunda vez las facultades del organismo porque “a inicios de este Gobierno, la Contraloría intervenía de manera previa un contrato, pero el Presidente dijo que esto era inaceptable”. La enmienda reduciría al ente de control a un mero espectador que sabrá que el dinero se usó, pero no si financió el objetivo para el que fue entregado.
Artículos de la ley
Artículo 211. Determina que la Contraloría es un organismo técnico, que se encarga “del control de la utilización de los recursos estatales, y la consecución de los objetivos de las instituciones del Estado y de las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos”.
Artículo 212. Aquí se establecen las funciones de la Contraloría. El numeral 2, objeto de la enmienda, señala que debe determinar responsabilidad administrativa y civil culposa e indicios de responsabilidad penal, relacionadas con aspectos y gestiones, sin perjuicio de las funciones de la Fiscalía.
¿Qué dicen las enmiendas?
Artículo 211. La enmienda modifica el artículo al eliminar la frase “y la consecución de los objetivos de las instituciones del Estado”, que consta en el texto original de la Constitución de Montecristi, del 2008. Así se eliminaría esta función de la Contraloría General del Estado.
Artículo 212. Para reforzar este concepto, en el proyecto de enmiendas se propone eliminar las palabras “y gestiones” del numeral 2. Este artículo tiene, además, otros tres numerales. En ellos se señala que debe dirigir el sistema de control administrativo del sector público, por ejemplo.
¿Qué debe reformarse?
La principal ley que regula las funciones de la Contraloría, además de la Constitución, es la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, que fue emitida originalmente a mediados del 2002 y luego reformada en agosto del 2009.
Además, existen otros cuerpos legales relacionados con sus labores, como el Reglamento de la Ley Orgánica, publicado en el 2013. En ese mismo año también entró en vigencia la ley que regula las declaraciones patrimoniales juramentadas. Sin embargo, será el Legislativo el que decida, luego de aprobar enmiendas, si es necesario hacer reformas.
Gabriel Rivera es asambleísta de la Comisión Ocasional de Enmiendas. Foto: Archivo / EL COMERCIO
A favor
‘Estamos corrigiendo un error’
Gabriel Rivera
Asambleísta de la Comisión Ocasional de Enmiendas
Planteamos clarificar las competencias de este organismo de control, pero bajo ningún concepto cortándole la posibilidad de hacer una fiscalización correcta de los recursos públicos. Solo se está corrigiendo lo referente a la gestión, por cuanto esto corresponde a otro ámbito del sector público (Senplades).
Cuando nosotros retiramos del artículo de la Constitución esa frase, no le estamos retirando a la Contraloría la función del análisis del correcto uso de los fondos públicos. Si se revisa, en Colombia se dice “la gestión fiscal” y en otros países de la región, las contralorías se limitan a los recursos públicos. La gestión y los objetivos no pueden corresponder a la Contraloría. Fue un error en la Constitución y lo estamos corrigiendo.
María Paula Romo exasambleísta constituyente habla sobre las enmiendas constitucionales. Foto: Archivo / EL COMERCIO
En contra
‘Se quita una facultad de control’
María Paula Romo
Exasambleísta constituyente
Estamos acostumbrados a que la Contraloría revise si un funcionario se apropia de recursos o los usa para beneficiarse a sí mismo o a terceros, pero la Constitución plantea una función adicional, porque usar ineficientemente los recursos es otra forma de desperdiciar, derrochar y darles un uso inadecuado. Si los planos están mal hechos, si puse primero el pavimento y me doy cuenta que falta el alcantarillado, eso es una pérdida importante y la Contraloría ahora puede supervisar eso.
Con la reforma se le quita esta facultad y una herramienta de control.
Creo que las enmiendas tienen un patrón: darle más poder al poder, dándole más atribuciones al Presidente y quitando mecanismos de control de la gestión del poder.