La compraventa ficticia se usa para no pagar el Impuesto a la Herencia

En las notarías se inician los trámites para legalizar cualquier transacción de bienes inmuebles. Foto: Foto: Julio Estrella / EL COMERCIO

En las notarías se inician los trámites para legalizar cualquier transacción de bienes inmuebles. Foto: Foto: Julio Estrella / EL COMERCIO

En las notarías se inician los trámites para legalizar cualquier transacción de bienes inmuebles. Foto: Foto: Julio Estrella / EL COMERCIO

¿Hay alguna forma de traspasar bienes a los hijos sin que necesariamente sea una herencia? Los abogados dicen que sí y hablan de al menos tres maniobras: ventas ficticias, reserva de usufructos y la nuda propiedad. La primera es la figura más común.

Por ejemplo, a las 10:00 de ayer, 3 de junio del 2015, una mujer de 65 años aguardaba en la sala de espera de una notaría, en el norte de Quito. Conversaba en voz baja con un joven de unos 30 años mientras sostenía una voluminosa carpeta. Cuando llegó su turno le dijo a una secretaria que necesita solemnizar una escritura de compraventa de un lote de 800 metros cuadrados.

Dice que el joven es su hijo, pero que también es el comprador. La funcionaria pide la carpeta y que le deje todos los documentos. Le da una factura y le pide que regrese a las 16:00 de hoy, para que el notario la reciba en su despacho. Él deberá analizar la documentación y frente ellos leer la escritura antes de avalar las firmas.

Para el notario séptimo de Quito, David Pino, detrás de la compraventa, que es un derecho de todos los ciudadanos, se puede esconder la transacción ficticia. “Es muy común. Al mes tengo decenas de usuarios que tratan de solemnizar contratos simulados”, explica.

La compraventa no es un delito, sin embargo puede acarrear la evasión de impuestos y esto sí constituye una infracción penal. De hecho, en el Código Orgánico Integral Penal (COIP), vigente desde agosto pasado, se sanciona con prisión de 2 a 8 años a quienes “simulen uno o más actos, contratos para obtener o dar un beneficio de subsidio, rebaja, exención o estímulo fiscal”.

Actualmente, la Ley Notarial no tiene un reglamento o parámetro para que los funcionarios o notarios diferencien una acción legal de la que no lo es.

Lo único que señala el artículo 20 de esta norma es la prohibición de otorgar escrituras simuladas “a sabiendas” de conocerlo. Pino detecta esta clase de contratos a través de una entrevista previa con las partes. Lo hace en su despacho o, cuando son más de dos hijos los compradores, acude a una sala de lectura con capacidad para 10 personas. Mediante un interrogatorio intenta revelar la situación financiera de las personas que se benefician.

Si es el hijo el que adquiere una casa, por ejemplo, le pregunta cómo fue el pago, por qué medio se realizó, de dónde obtuvo el dinero, dónde trabaja a incluso cuánto gana.

El problema -señala el notario- es que los familiares “llegan instruidos por sus abogados. Les dicen lo que deben responder”. El segundo inconveniente para detectar ventas ficticias es que la certificación de las escrituras se puede realizar en cualquier notaría del país, incluso en una ciudad lejana a donde esté ubicada la propiedad. Y si es rechazada en una, la persona busca otra (en el país habían 459 hasta el 2014).

El usufructo

Otra forma para no heredar es realizar un contrato de compraventa, pero el dueño del patrimonio se reserva el derecho de usufructo o los beneficios que pueda generar el bien. Por ejemplo, los arriendos.

El abogado Édison Rodríguez, especialista en estos temas, detalla que los últimos años la mayoría de sus clientes solicita entregar casas, terrenos o autos a sus hijos. Pero piden gozar de las rentas o ganancias por un tiempo determinado o de por vida.

Sin embargo, los problemas se presentan al morir el dueño de la propiedad, pues de la noche a la mañana, los hijos empiezan a recibir las regalías que genera, por ejemplo, una empresa, departamentos de arriendos, tiendas u otros negocios. De allí que si los ingresos económicos son elevados podría levantar sospechas en los controles bancarios e incluso de la Policía.

El abogado Jorge Zambrano cita un ejemplo: un joven de 20 años, estudiante, sin empleo, pasa a ser dueño de una casa valorada en USD 100 000. Esto podría ser motivo de una investigación penal.

En el COIP se establece como un delito el enriquecimiento privado no justificado. El artículo 297 explica que la persona que aumente su patrimonio sin justificar y que este sea mayor a 200 salarios básicos unificados (USD 70 800) será sancionada con pena privativa de libertad de 3 a 5 años.

Nuda propiedad

La tercera estrategia para evitar la figura de la herencia es vender un inmueble entre parientes, pero el dueño se reserva la nuda propiedad, es decir, el dominio del bien.

El abogado especializado en familia, Guillermo Almagro, asegura que la nuda propiedad se da cuando un padre deja un patrimonio, pero el título de propiedad permanece a su nombre. Mientras que a sus hijos les otorga los beneficios que puedan generar una casa, un auto, una empresa, etc.

Cuando el padre fallece, el hijo no hereda los bienes, sino que se hace efectiva la posesión. Almagro señala que esta figura se ha utilizado con hijos menores de edad, como beneficiarios. Y según la Ley Civil, la venta de padres a hijos menores de edad es nula.

“Han existido casos en que los perjudicados denuncian al notario por concusión, por permitir estas supuestas ventas”. La concusión se da cuando un funcionario público ayuda, a cambio de algún beneficio, “a tramar el engaño”. En este caso, la sanción es de 3 a 7 años de cárcel.

En contexto

El 24 de mayo pasado, el presidente Rafael Correa anunció una reforma al Impuesto a la Herencia si el valor supera 100 salarios básicos. Esto aún no está vigente. Actualmente, el gravamen inicia si el bien heredado supera los USD 68 880.

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