Redacción Política
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La nueva ley de Comunicación se respalda en nueve ejes. Uno de ellos -el sexto- tiene que ver con el sistema de control o regulación para la información que emita la prensa.
16 días
tiene la Comisión de Comunicación para presentar su proyecto a la Asamblea.
En la Comisión ocasional de la Asamblea, que discute este proyecto de ley, se acordó que exista un órgano que regule y se encargue de formular la política pública, monitorear el cumplimiento de todas las disposiciones establecidas en la Ley. Además, tendría la facultad de desarrollar investigaciones cualitativas y cuantitativas, sobre la comunicación e información, así como su incidencia en la vida política del país, de las comunidades y personas.
La creación de este órgano, aunque con diferentes matices, aparece en los proyectos de los asambleístas Lourdes Tibán, Rolando Panchana y César Montúfar. Además, hasta la
Comisión llegaron aportes del Colectivo Ciudadano por los derechos de la Comunicación, de las asociaciones de radio y TV, de los asambleístas Cristina Kronfle y Fernando Vélez…
Estas voces coinciden en que debe existir esta institución reguladora. Betty Carrillo (A. País), presidenta de la Comisión, aseguró que aún no se discute cómo estará conformada ni sus funciones. Pero sostuvo que una de ellas será el juzgamiento de sanciones administrativas para los medios. Aunque, insistió, que no se trata de una censura.
Sobre este aspecto, la Ley analiza un artículo polémico que incidirá en la libertad de opinión. Carrillo dijo que los medios deben ser responsables de los editoriales y artículos de opinión que se publiquen o difundan.
En la legislación vigente no existe una norma que vuelva a los medios responsables de esta información. En el Código de Procedimiento Penal se menciona que el director, editor, dueño o responsable de un medio responderá por la infracción si no manifiesta el nombre del autor, reproductor o responsable de la publicación. En el caso de los artículos de opinión, el trámite es el mismo.
Hace seis años, el país siguió un caso que se ajusta a este debate. El articulista de este Diario, Rodrigo Fierro, fue enjuiciado por el ex presidente León Febres Cordero, quien aseguró que lo injurió en un artículo. Ramiro Aguilar, abogado de Fierro, recordó que durante el juicio no se topó al medio porque la responsabilidad penal es individual. La Corte Suprema lo sentenció a seis meses de prisión por injurias, pero la pena fue suspendida porque Fierro no tenía antecedentes.
El medio brinda un espacio al articulista para la transmisión de sus ideas, explicó Aguilar. Por eso, el jurista cree que si al medio se le vuelve corresponsable se terminará con ese espacio, porque los medios de comunicación tendrán que verificar esa opinión.
Cuatro artículos bajo análisis
El lunes se volverá a reunir la Comisión ocasional
Transparencia y máxima divulgación de la información pública. La información pública, y en general cualquier información que emane o se encuentre en poder de las entidades públicas o entidades privadas que tengan o administren fondos del Estado… se someterán a los principios de transparencia, difusión y divulgación de la información pública. Este principio se exceptúa en los casos en que se clasifica la información como confidencial, reservada, secreta y secretísima de acuerdo con la legislación vigente
Del uso y acceso al espectro radioeléctrico. Las personas naturales o jurídicas tienen derecho al acceso, a través de procesos transparentes de concesión de frecuencias, y en igualdad de condiciones, y a su uso, para la creación y fortalecimiento de medios de comunicación públicos, privados y comunitarios, de conformidad con la Ley, precautelando que en su uso prevalezca el interés colectivo así como el acceso de las bandas libres para la explotación de redes inalámbricas y otras tecnologías. El Estado preservará este derecho, bajo criterios de equidad, transparencia, no discriminación, pluralismo y diversidad.
Interés superior de las niñas, niños y adolescentes. Esta Ley observará medidas de protección integral para preservar el interés superior de niñas, niños y adolescentes conforme lo determina la Constitución (…) principalmente respecto de los contenidos que se difundan, garantizando la prevalencia de los fines informativos, educativos y culturales.
Derecho de las personas y colectivos a la libertad de información, expresión y opinión. A expresar sus ideas, pensamientos, opiniones, creencias políticas o religiosas y otras, a través de todas las formas o medios de comunicación, sin censura previa y con responsabilidad ulterior.