La Convención Interamericana de DD.HH. señala que las leyes de Comunicación deben asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás. Así como la protección de la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas.
Además, que los espectáculos públicos pueden ser sometidos a censura previa, con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia.
También que se prohíba propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal contra una persona o grupo de personas.
La Constitución vigente determina que el Estado podrá establecer medidas para garantizar la protección frente a la influencia de programas o mensajes que promuevan la violencia, la discriminación racial o de género.