Los electores aprobaron las siete preguntas de la consulta y el referendo el domingo 4 de febrero. Foto: Archivo / EL COMERCIO
El Consejo Nacional Electoral (CNE) no recibió ninguna impugnación a la resolución con la que proclamó los resultados electorales el jueves, 8 de febrero del 2018, en la noche, en los cuales triunfó el sí en las siete preguntas.
Ninguna de las 40 organizaciones sociales y políticas inscritas para la contienda de la consulta popular y referendo constitucional presentaron recursos administrativos.
Según el portal web del Tribunal Contencioso Electoral (TCE), hasta el 12 de febrero en la tarde tampoco se registraron notificaciones al respecto en su cartelera virtual, en la que están obligados a publicar todas las demandas entrantes.
Los sujetos políticos podían también apelar la resolución del Consejo ante los jueces electorales. El plazo para esta medida jurisdiccional era de 72 horas a partir de la notificación. Es decir, hasta el domingo a la medianoche.
Esto porque durante el periodo electoral los plazos corren durante todos los días, sin limitarse solamente a las jornadas hábiles.
Sin embargo, una vez conocido el escrutinio nacional, ninguna de las organizaciones, que estuvieron en contra, anunció medidas al respecto. Cualquier proceso requería de pruebas que pongan en duda los comicios o el resultado numérico. Por lo que las principales figuras afines al correísmo no estaban convencidas de llevar adelante uno de estos procedimientos.
Una vez que el Tribunal certifique la ausencia de apelaciones, el CNE deberá remitir los resultados al Registro Oficial, que deberá publicarlos en un plazo de siete días, para que entren en vigencia.