La reconstrucción de las zonas afectadas por el terremoto continúa en varios cantones de la provincia de Manabí. Foto: Juan Carlos Pérez para EL COMERCIO
El Decreto Ejecutivo No. 27 que permite la ampliación del estado de excepción para las provincias de Manabí y Esmeraldas, en la Costa del Ecuador, tendrá una vigencia de 30 días.
La disposición fue emitida el 12 de junio del 2017 por el presidente de la República, Lenín Moreno. El documento señala que la medida se otorga por los efectos adversos que dejó el terremoto del 16 de abril del 2016 y sus réplicas.
Además, por la estación invernal que afectó a esas provincias desde enero pasado y que ha dejado daños en viviendas, bienes públicos y privados, en la vialidad y en cultivos. Para las autoridades de las dos provincias, el Decreto Ejecutivo permitirá continuar con la reconstrucción de las zonas afectadas por el sismo. El gobernador de Manabí, Xavier Santos, informó que están en marcha planes de construcción de nuevas viviendas en terrenos propios y áreas urbanizadas por el Estado.
Solo en esa provincia se entregaron, hasta este 16 de junio del 2017, alrededor de 26 767 bonos para la reparación de viviendas, construcción de inmuebles en terreno propio y casas en terrenos urbanizados por el Estado.
En la ‘Provincia Verde’ estos incentivos superan los 5 115 por el mismo concepto de obras. El Decreto facilita la disposición de recursos para atender los inconvenientes que se presentaron por las lluvias. El Comité de Operaciones de Emergencia de Manabí informó que espera que cesen en su totalidad las precipitaciones para empezar a evaluar las atenciones que se necesitan.
El gobernador Santos dijo que en cantones como Chone, Flavio Alfaro y El Carmen aún se registran lluvias menores. Anticipó que coordinará con las mesas de riesgos para que cada organismo solvente las necesidades de acuerdo a su competencia. Por ejemplo, la Prefectura debe ocuparse de la vialidad de la zona rural y el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda de la infraestructura afectada.
La resolución del Ejecutivo incorpora la suspensión del derecho a la inviolabilidad de domicilio y de libre tránsito para los afectados por el movimiento telúrico. Esto debido a que existen personas que aspiran a retornar a sus casas que tienen diferentes riesgos y que no pueden ser aún habitadas.
El derecho a la inviolabilidad de domicilio lo establece la Constitución en su artículo 66 numeral 22. El comandante de la Subzona de la Policía en Portoviejo, Geovanni Ponce, explicó que con esto se trata de precautelar la integridad física de las personas. “Podría ocurrir un movimiento anormal que quizás termine de desprender áreas de las casas con problemas. Mientras las personas estén adentro eso constituye un riesgo”.
Para poner en vigencia esta medida se ordenó al Ministerio del Interior y las Fuerzas Armadas buscar mecanismos para conseguir los resultados. Además se dispone que se notifique de esta parte de la resolución a las Naciones Unidas y la Organización de Estados Americanos (OEA).