El presidente Rafael Correa -como colegislador- envió a la Asamblea Nacional la objeción parcial al proyecto de Ley para la Presentación y Control de las Declaraciones Patrimoniales Juradas, aprobado en segundo debate por el Pleno, el pasado 11 de febrero.
Ese día, con 83 votos afirmativos, 12 negativos y cinco abstenciones, se aprobó la iniciativa a través de la cual los servidores públicos tendrán la opción de presentar la declaración ante un notario. Pero ya no será una obligación pues existe la posibilidad de realizarla solamente vía ‘on line’. En el veto no se modificó la posibilidad de que las declaraciones juradas sean de acceso al público.
Ahora el Ejecutivo propone dos modificaciones al artículo 10 de la propuesta legislativa mediante la cual todo funcionario público deberá emitir vía electrónica la declaración de bienes directamente ante el Contralor General del Estado.
Por un lado, en el artículo 10, la propuesta legislativa señala que parte de la información que irá en la declaración es la referente a las acciones o participaciones en sociedades o empresas, fundaciones nacionales o extranjeras, con el valor nominal y de mercado. Allí, el Ejecutivo plantea la unificación en la redacción con el artículo 11 debido a que se trata de dos conceptos diferentes.
Por otro lado, el segundo inciso de la letra i de ese artículo, obliga al servidor público a declarar el usufructo sobre aquellos bienes cuyos propietarios sean parientes hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Desde el Ejecutivo se señala que “no hay justificación alguna para limitar la declaración cuando se trate de un pariente, pues el declarante debería identificar cualquier usufructo del que esté gozando”.
La Comisión de Participación Ciudadana presidida por Johanna Cedeño (Alianza País) deberá analizar las recomendaciones y emitir un nuevo informe que será sometido a debate y votación en el Pleno de la Asamblea dentro del plazo de 30 días contados a partir de la recepción del documento.