Gremio pide que indagación sobre ‘leyes de bolsillo’ se amplíe al Cordicom
Ese es el mismo cambio realizado en las leyes de bolsillo que fueron impresas por la Supercom y que Carlos Ochoa, quien enfrenta una indagación previa en la Fiscalía por este tema, aceptó que se dio por un “error de transcripción”.
El Colegio de Abogados de Pichincha, representado por Ramiro García, informó solicitó a la Fiscalía que la denuncia interpuesta a Carlos Ochoa, superintendente de Comunicación, por la supuesta falsificación de documento; se amplíe al Cordicom.
García mostró el Registro Oficial N° 364, del miércoles 29 de octubre del 2014. Ahí se estableció el reglamento para la aplicación del artículo 103 de la Ley de Comunicación (LOC) sobre contenidos musicales.
En ese documento, aprobado por el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación (Cordicom) con la resolución N° CORDICOM-PLE-2014-034; se establecen los lineamientos para sancionar a las radiodifusoras por la no programación de contenidos producidos en Ecuador.
Entre los considerandos del reglamento se establece que la transitoria sexta de la LOC dispone la gradualidad para la aplicación del artículo 103, cuando el Registro Oficial de la ley dice que esa transitoria norma al artículo 102.
Ese es el mismo cambio realizado en las leyes de bolsillo que fueron impresas por la Supercom y que Carlos Ochoa, quien enfrenta una indagación previa en la Fiscalía por este tema, aceptó que se dio por un “error de transcripción”.
El Cordicom, la semana pasada, emitió un comunicado oficial sobre este tema y mencionó que “jamás ha aplicado el artículo 103, ni la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Orgánica de Comunicación, para imponer sanciones a las radios”.
Además, indicó que “ninguna de las disposiciones del Reglamento para la Aplicación del Artículo 103 de la Ley Orgánica de Comunicación, “reforma”, “arregla” o “modifica” el texto de la Disposición Transitoria Sexta”.
Y que: “Ningún “Considerando” del ordenamiento jurídico vigente puede “modificar”, “arreglar”, “alterar” o “reformar” las disposiciones de la Ley Orgánica de Comunicación, porque los “Considerandos” no son disposiciones obligatorias”.
García dijo sobre esto que no están acusando al Cordicom de sancionar a radios por que esa no es su función, pero si controlan sus sanciones por medio de la emisión de un reglamento y lo hicieron utilizando un texto falso.
Ochoa fue citado para el jueves 1 de septiembre a las 9:00 en la Fiscalía para rendir versión de las acusaciones. El supuesto delito del que se acusa a Ochoa se basa en el artículo 328 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que contempla el delito de falsificación y la sanciona con pena privativa de libertad de cinco a siete años.
La Supercom publicó en su página Web que “de conformidad con el Código Orgánico Integral Penal, estamos impedidos de difundir “información producida por la Fiscalía en el marco de una investigación previa”, ya que hacerlo, es una conducta sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”.