En la Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional continúa el debate sobre el proyecto de reformas al Código de la Niñez y Adolescencia. La mañana de este miércoles 12 de julio del 2017, a ese organismo acudieron grupos de madres, padres, activistas para analizarlo.
En la sesión participaron Petronio Ruales, abogado y especialista en temas de Derecho Público y Ejecutabilidad de la Tenencia Compartida; Solanda Goyes Quelal, del colectivo Nosotras por la Democracia; Patricia Calero, del Pacto Político por la Niñez y Adolescencia, Fabián Reyes, presidente del colectivo Padres por la Justicia, Janeth Guerrero, vocera de la Plataforma de Derechos por un Amor Responsable, entre otros activistas.
A lo largo del debate sobre las reformas, uno de los temas más polémicos ha sido la tenencia compartida. Por un lado, los grupos de padres la defienden como una alternativa para los cuidados y crianza de los niños.
En cambio, las madres han reiterado que la tenencia compartida no debe ser impuesta sino consensuada y escuchando la opinión de los niños. A través de Twitter, las integrantes de la Plataforma de Derechos por un Amor Responsable han recalcado “no a los niños mochila“, en relación a que la tenencia compartida podría crear inestabilidad en un hijo que va de una casa a otra.
Las reglas para otorgar la tenencia
El texto refiere en su art. 120 cuatro reglas para otorgar la tenencia. Si existiere acuerdo entre los padres, el juez lo aprobara; de lo contrario, las condiciones para otorgar la tenencia serán:
1. La opinión del niño, niña o adolescente que esté en condiciones de formarse un juicio propio, tomando en cuenta su edad y grado de madurez.
2. La edad, necesidades y cuidados específicos del niño.
3. Los informes de la oficina técnica y otros medios probatorios.
4. Las condiciones biosicosociales del padre y la madre y, en los casos que corresponda, de los familiares hasta cuarto grado de consanguinidad.
Si existieren varios hijos o hijas, se preferirá que estén juntos, plantea la propuesta de reforma al Código. “En caso de que esto no fuese posible y que la tenencia sea otorgada a distintas personas, la o el juez ordenará medidas que garanticen el mantenimiento de las relaciones entre ellos”.
10 razones por la cuales no se otorgará la tenencia
El artículo 121 señala los casos en los cuales el juez podrá considerar improcedente la tenencia:
1. Violencia física o psicológica en contra del niño, niña o adolescente.
2. Violencia sexual en contra del niño, niña o adolescente.
3. Explotación sexual, laboral o económica en contra del niño, niña o adolescente.
4. Cuando se incite, cause o se permita al niño, niña o adolescente realizar actos que atenten contra su integridad física y psicológica.
5. Por manifiesta falta de interés en mantener con el niño, niña o adolescente relaciones parentales indispensables para su desarrollo integral.
6. Por incumplimiento grave o reiterado de los deberes que impone la patria potestad.
7. Por permitir o inducir la mendicidad del niño, niña o adolescente.
8. Por privación de la libertad.
9. Por evidencia de alcoholismo o dependencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, cuando pongan en peligro el desarrollo integral del niño, niña o adolescente.
10. Por suspensión de la patria potestad.
La patria potestad se suspenderá por la ausencia injustificada del progenitor por más de seis meses, por violencia física o psicológica, por privación de libertad con sentencia ejecutoriada, por alcoholismo y dependencia a drogas que pongan en peligro el desarrollo de los hijos, y por incitar o permitir al hijo ejecutar actos que atenten contra su integridad física o psicológica (artículo 113).
La circunstancia de carecer de suficientes recursos económicos no es causal para limitar, suspender o privar al padre o a la madre de la patria potestad. Tampoco se lo hará cuando por causa de migración motivada por necesidades económicas, el padre, la madre o ambos deban dejar temporalmente al hijo bajo el cuidado de un pariente consanguíneo en toda la línea recta o hasta el cuarto grado de línea colateral, reza en el documento.
En el artículo 100 del proyecto de reformas al Código de la Niñez y Adolescencia se incluye que el padre y la madre tendrán iguales responsabilidades respecto a la toma de decisiones sobre crianza de los hijos.
Si un padre o madre retiene indebidamente a un hijo o obstaculiza el régimen de visitas podrá ser requerido judicialmente para que lo entregue de inmediato y quedará obligado a indemnizar los daños ocasionados por la retención indebida. Si el requerido no cumple con lo ordenado, un juez decretará su prisión, sin perjuicio de disponer el allanamiento del inmueble en que se encuentra o se supone que se encuentra el hijo para lograr su recuperación.
Las resoluciones sobre la tenencia podrán ser modificadas por un juez “en cualquier momento si ello conviene al adecuado goce y ejercicio de los derechos del hijo”.