10 servicios culturales gravarán IVA con tarifa cero en Ecuador

Los servicios de composición musical o de escultura están entre los servicios que no deberán pagar IVA. Foto: Archivo / EL COMERCIO

Los servicios de composición musical o de escultura están entre los servicios que no deberán pagar IVA. Foto: Archivo / EL COMERCIO

Los servicios de composición musical o de escultura están entre los servicios que no deberán pagar IVA. Foto: Archivo / EL COMERCIO

A través del decreto ejecutivo 829, el presidente Lenín Moreno oficializó ayer (29 de julio del 2019) el listado de servicios artísticos y culturales que se gravarán con tarifa 0% de impuesto al valor agregado (IVA).

La firma de este decreto está amparada en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Cultura, donde se dispone que se creen estrategias que promuevan el desarrollo del sector cultural, a través de medidas tales como incentivos y estímulos para que las personas, instituciones y empresas inviertan, apoyen, desarrollen y financien procesos, servicios y actividades artísticos y culturales.

Actores y gestores culturales se pronunciaron a través de redes sociales. Mariana Andrade, por ejemplo, señaló que esta resolución es el resultado de la organización del sector. “Hemos manteniendo reuniones, entregando información, datos, insumos, que han servido de base para que desde el Estado, se entienda que es esto del trabajo cultural y demostrar que este incentivo no afecta de manera sustancial a la economía del Estado pero que si se convierte en una política de fomento para el sector”.

Otros, como Javier Cevallos Perugachi destacaron que por fin después de tres años de aprobada la Ley Orgánica de Cultura se la está haciendo cumplir. “Este es una avance muy importante para la gestión cultural independiente”.

En el decreto se establece que para aplicar la tarifa los prestadores de los servicios deberán estar obligatoriamente registrados en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) bajo la actividad económica relacionada con dichos servicios y cumplir con los demás requisitos y condiciones que para el efecto se establezcan mediante resolución del Servicio de Rentas Intermas.

El decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, en un máximo de 30 días.

Lista de servicios que se gravarán con tarifa cero al IVA

1. Servicios de preproducción, producción y montaje museográfico (como curaduría y proyectos curatoriales).

2. Servicios de composición musical o de escultura.

3. Servicios de organización, producción y presentación de espectáculos artísticos y culturales.

4. Servicios de preproducción, producción y post- producción audiovisual (incluidos los de animación creación de imágenes, titulada, subtitulada, doblaje, efectos visuales).

5. Servicios de composición, edición, preproducción, producción y post producción en el ámbito musical, fonográfico y sonoro.

6. Servicios de grabación de actividades artísticas y culturales en vivo.

7. Servicio bibliotecarios o bibliotecólogos.

8. Servicios de la publicación, edición, traducción, impresión y comercialización de libros (se incluyen estos servicios relacionados con textos digitales).

9. Servicios especializados de fotografía.

10. Servicios de investigación relacionados a la cultura, las artes, el patrimonio y la memoria social.

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