Ocelote hallada en una vivienda regresa a su hábitat natural tras un año de rehabilitación

Piaya fue rescatada en el 2018 de una vivienda en el cantón Pedro Vicente Maldonado. Tras un año de rehabilitación regresó a su hábitat natural. Foto: cortesía Ministerio del Ambiente.

Piaya fue rescatada en el 2018 de una vivienda en el cantón Pedro Vicente Maldonado. Tras un año de rehabilitación regresó a su hábitat natural. Foto: cortesía Ministerio del Ambiente.

Piaya fue rescatada en el 2018 de una vivienda en el cantón Pedro Vicente Maldonado. Tras un año de rehabilitación regresó a su hábitat natural. Foto: cortesía Ministerio del Ambiente.

Un ocelote que fue hallado en el 2018 de una vivienda en el cantón Pedro Vicente Maldonado (Pichincha) con problemas nutricionales y de deshidratación fue liberado en su hábitat natural. Esto tras permanecer durante un año en rehabilitación, según informó el Ministerio del Ambiente del Ecuador (MAE) este lunes 17 de junio del 2019. 

Según un comunicado del MAE, la liberación fue realizada por personal técnico de las Direcciones Provinciales de Ambiente de Sucumbíos y Esmeraldas, con el apoyo del Parque Turístico Ecológico Nueva Loja y el Hospital de Fauna Silvestre Tueri. 

Tras el rescate del animal en el 2018, se determinó que la ocelote llamada Piaya, presentaba "problemas nutricionales, deshidratación y un desbalance de calcio y fósforo". Por esta razón "permaneció 23 días en las instalaciones del Hospital de Fauna Silvestre Tueri de la Universidad San Francisco de Quito". Allí fue sometida a controles veterinarios para garantizar su recuperación

Posteriormente, el ejemplar fue trasladado al Parque Turístico Ecológico Nueva Loja en Sucumbíos. Allí continuó su proceso de rehabilitación durante un año. 

En Ecuador, la tenencia de fauna silvestre es considerado un delito de acuerdo con lo establecido en el artículo 247 del Código Orgánico Integral Pena (COIP). El texto establece que "la persona que cace, pesque, capture, recolecte, extraiga, tenga, transporte, trafique, se beneficie, permute o comercialice, especímenes o sus partes, sus elementos constitutivos, productos y derivados, de flora o fauna silvestre terrestre, marina o acuática, de especies amenazadas, en peligro de extinción y migratorias, listadas a nivel nacional por la Autoridad Ambiental Nacional así como instrumentos o tratados internacionales ratificados por el Estado, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años".

El máximo de la pena se aplica si la persona comete el hecho en "en período o zona de producción de semilla o de reproducción o de incubación, anidación, parto, crianza o crecimiento de las especies" o si lo hace dentro del "Sistema Nacional de Áreas Protegidas". 

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