Imagen referencial. Talía G. fue infectada con el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) en 1998, cuando apenas tenía tres años. Foto: Pixabay.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitió hoy, 18 de septiembre, un fallo en el que condena al Estado ecuatoriano por la violación a los derechos de Talía G., quien fue infectada con VIH durante una transfusión de sangre en 1998, cuando tenía tres años de edad.
La Corte IDH encontró culpable al Estado de la violación de los derechos a la vida, a la integridad personal, a la educación y a las garantías judiciales y le ordenó dar a Talía tratamiento médico y psicológico gratuito, una beca de estudios universitarios, de posgrado, una vivienda digna y reparaciones económicas.
Talía G. fue infectada con el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) en 1998 cuando apenas tenía tres años. Ocurrió durante una transfusión proveniente de un banco de sangre de la Cruz Roja y efectuado en una clínica privada en la localidad de Cuenca, provincia de Azuay (sur).
En 1998 regía la Ley de aprovisionamiento y utilización de sangres y sus derivados, la cual determinaba que el Ministerio de Salud Pública, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y las Fuerzas Armadas podían administrar los bancos y depósitos de sangre bajo control reglamentario y la coordinación de la Cruz Roja Ecuatoriana.
A los cinco años de edad, la menor acudió a una escuela en Cuenca por dos meses hasta que el director del centro educativo le impidió ir más a clases debido a que era portadora del VIH. En su sentencia, la Corte IDH afirmó que “la precariedad e irregularidades en las que funcionaba el banco de sangre del cual provino la sangre para Talía es un reflejo de las consecuencias que puede tener el incumplimiento de las obligaciones de supervisar y fiscalizar por parte de los Estados”.
“La insuficiente supervisión e inspección por parte del Estado de Ecuador dio lugar a que el banco de sangre de la Cruz Roja de la Provincia del Azuay continuara funcionando en condiciones irregulares que pusieron en riesgo la salud, la vida y la integridad de la comunidad”, agregó.
El fallo afirma que “esta grave omisión del Estado permitió que sangre que no había sido sometida a los exámenes de seguridad más básicos, como el de VIH, fuera entregada a la familia de Talía para la transfusión de sangre, con el resultado de su infección y el consecuente daño permanente a su salud”. Los jueces concluyeron que este daño representa una violación al derecho a la vida, a la integridad personal y a la obligación de los Estados de fiscalizar y supervisar la prestación de servicios de salud.
El fallo también afirma que Talía y su familia sufrieron afectaciones al ser discriminados, aislados de la sociedad y viviendo en condiciones económicas precarias, ante lo que el Estado no tomó las medidas necesarias.
La Corte IDH también ordenó al Ecuador realizar un programa para la capacitación de funcionarios en salud sobre mejores prácticas y derechos de los pacientes con VIH, así como sobre la aplicación de los procedimientos establecidos en la Guía de Atención Integral para Adultos y Adolescentes con infección por VIH/SIDA. Además, adoptar medidas para evitar o revertir las situaciones de discriminación que sufren las personas con VIH, en especial los niños.
En cuanto a reparaciones económicas que deberá pagar el Estado ecuatoriano, los jueces fijaron en USD 100 000 el daño material y en USD 350 000 el daño inmaterial causado a Talía. También por daño inmaterial, el Estado deberá entregar a la madre de Talía, Teresa Lluy, USD 30 000 y al hermano de Talía, Iván Lluy, USD 25 000.
La Corte IDH, con sede en Costa Rica, forma parte de la Organización de Estados Americanos (OEA) y sus resoluciones son de acatamiento obligatorio.