La Asociación Ecuatoriana de Software debatió a través de redes sociales sobre las posibles implicaciones del Código Ingenios. Foto: Estéfano Dávila / EL COMERCIO
La Asociación Ecuatoriana de Software (Aesoft) organizó esta mañana (15 de junio) un debate en redes sociales sobre el Código Orgánico de Economía Social del Conocimiento e Innovación (Código Ingenios).
La discusión convocó a tuiteros y ocupó los primeros lugares en los ‘trending topics‘ de Ecuador con el hashtag #AlertaCodigoIngenios. El planteamiento de la Aesoft es solicitar que se reforme los artículos 111, 136 y 137 del Código Ingenios.
En el debate participaron Paola Pullas, desarrolladora de software y propietaria de Refoundation Consulting Group; José Villarreal, desarrollador de software y CEO y fundador de AvaPOS; y Andrés Burbano de Lara, presidente del directorio de la Aesoft. Como moderador participó Matthew Carpenter, CEO de Céntrico Digital.
Burbano de Lara puso como ejemplo las implicaciones de la aprobación del artículo 137 tal como está redactado actualmente en el Código Ingenios. “El artículo 137 dice que todo aparato eléctrico tiene que venir con la opción de software libre o software propietario. Aparato eléctrico son las cámaras de TV, los celulares, los semáforos, los aparatos de resonancia magnética del IESS, son los sensores de Petroecuador (…) Los sensores de los picos de Petroecuador que van por las tuberías, esos no tienen opción de software libre, solo vienen con software propietario. ¿Nos vamos a quedar sin la capacidad de monitorear posibles derrames de petróleo en la Amazonía por que pusimos esto en la ley?”, señaló.
Otro ejemplo que expuso Burbano de Lara hace referencia a hardware de uso más cotidiano, como los teléfonos celulares o las tabletas. “Si es que alguien quiere comprar iPhone, que es una tecnología mundial, no van a poder acceder a eso. No se va a poder vender productos Apple en el Ecuador porque es una marca que no te da la opción de que sus aparatos vengan con software libre o propietario”, aseguró Lara.
Para conocer en detalle los diferentes planteamientos sobre este debate, le invitamos a revisar la grabación del mismo.
Artículo 111.- Obras bajo relación de dependencia y por encargo:
– Las obras creadas por encargo, la titularidad corresponderá al comitente de manera no exclusiva, por lo que el autor conservará el derecho de explotarlas en forma distinta a la contemplada en el contrato, siempre que lo haga de buena fe y no se perjudique injustificadamente a la explotación normal que realice el comitente.
– En cualquiera de los dos casos, el autor tendrá el derecho irrenunciable de percibir al menos el diez por ciento (10%) de los beneficios derivados de la explotación de la obra.
Artículo 136.- Obligatoriedad de uso de software libre y estándares abiertos:
– Obliga al sector público y las instituciones del sistema educativo a usar de manera obligatoria y exclusivamente software libre y estándares abiertos.
– Prohíbe la contratación de actualizaciones de software propietario adquirido previamente a la entrada en vigencia de este Código; y, los sistemas que por razones técnicas o comerciales no puedan ser reemplazados por software libre.
– La contratación de software como servicio de las entidades obligadas en este artículo, deberá realizarse únicamente con proveedores que cuenten con una nube virtual o centro de datos localizados en el Ecuador.
Artículo 137.- Libre elección de software:
– Los proveedores de artículos electrónicos están obligados a permitir que el usuario pueda adquirir con o sin software dichos equipos, así como a permitir al usuario decidir el software que los distribuidores instalen en dichos equipos.
– En la compra de equipos electrónicos los proveedores estarán obligados a ofrecer al usuario alternativas de Software Libre y Propietario.
– Únicamente cuando no exista Software Libre que pueda ser instalado en los dispositivos de que se trate podrán ofrecer exclusivamente Software Privativo.