Imagen referencial. El documento establece que durante el tiempo de vigencia del estado de excepción, y hasta 60 días después de su conclusión, no se podrán ejecutar desahucios a arrendatarios de bienes inmuebles, salvo algunas excepciones, como daño del bien inmueble. Foto: Diego Pallero / EL COMERCIO
El Proyecto de Ley de Apoyo Humanitario esboza seis medidas solidarias para que las personas que tienen problemas para cumplir con pagos de servicios, puedan aplazar estos compromisos, en medio de la crisis económica derivada de la pandemia por el covid-19 en Ecuador.
Estas medidas están relacionadas a servicios básicos, seguros, acuerdos de pago de deudas en negocios, pensiones educativas, seguridad social y arriendos.
Ayer, martes 9 de junio del 2020, el presidente Lenín Moreno envió a la Asamblea un documento con 32 observaciones al proyecto de Ley, este documento es conocido como Veto. Entre las observaciones, el Primer Mandatario realiza ajustes a lo propuesto en cinco de estas seis medidas solidarias.
Servicios básicos
Los beneficios para los aliviar las presiones de pago de servicios básicos y teleconomunicaciones se mantienen, pero el Presidente propone ajustes en los plazos en que regirían estas alternativas.
El proyecto de Ley de Apoyo Humanitario, que aprobó en mayo la Asamblea, planteó que las tarifas de estos servicios no se incrementen hasta un año después de la declaratoria del estado de excepción, que se dio en marzo. Pero el veto del Presidente propone que las tarifas no se incrementen hasta seis meses luego del estado de excepción, es decir, hasta septiembre próximo.
La Asamblea además proponía que las empresas que proveen estos servicios de luz, agua, Internet, no realicen cortes por falta de pago hasta dos meses después de que haya entrado en vigencia la Ley. No obstante, el Presidente propone que el plazo para prohibir el corte de servicios por no haber pagado sea de un mes luego de que entre en vigencia la Ley.
El proyecto dispone que las deudas generadas por estos servicios se prorrateen. Por un lado, la Asamblea fijó que las deuda se prorrateen en 12 cuotas y el Presidente plantea que sea en seis cuotas.
Seguros
La propuesta del Legislativo es que las empresas de seguros generales y de vida reprogramen el pago de las cuotas a las personas impedidas de efectuar sus actividades o labores como consecuencia del estado de excepción, para lo cual bastará la suscripción de una declaración. No obstante, el Ejecutivo consideró en el veto que las aseguradoras “podrían ser afectadas por falta de liquidez”, por lo que, señala que es necesario que a través de un acuerdo entre las partes y una vez justificado el impedimento de pago, los montos adeudados se prorrateen. El Presidente propone además prohibir la suspensión de las pólizas en los casos en que se presenten atrasos hasta de 60 días.
Pensiones educativas
En el veto, el Mandatario propone que los centros de desarrollo infantil, instituciones educativas particulares, fiscomisionales y municipales del Sistema Nacional de Educación y las instituciones del Sistema de Educación Superior otorguen rebajas de hasta veinticinco 25% a los representantes de los alumnos, de acuerdo a la justificación que presenten. Los representantes deberán demostrar que han perdido su empleo o que han disminuido sus ingresos. En la propuesta de la Asamblea solo se señalaba que estas instituciones no podrán suspender el servicio educativo, la asistencia, el registro de asistencia y evaluación a los alumnos.
El Presidente además incluyó en el veto que en los casos en los que exista incumplimiento de pago de hasta seis meses, sin que las partes logren un acuerdo de pago, el Estado brindará las facilidades para que los estudiantes se mantengan dentro del sistema educativo, garantizando un cupo en una unidad educativa del sector público para el siguiente quimestre.
También se establece que de manera excepcional el Gobierno entregará ayudas mediante compensaciones monetarias o no monetarias para cubrir parte de la pensión del presente año lectivo.
Seguridad Social
El proyecto plantea que los empleadores que se mantuvieron cerrados o no tuvieron ingresos durante el estado de excepción, que no hayan podido realizar el pago de sus obligaciones con la seguridad social de marzo a junio del 2020, podrán realizar los pagos sin la generación de intereses, multas, ni recargos. Tampoco se generará responsabilidad patronal. Además, se señala que habrá facilidades de pago sin generación de intereses, multas ni recargos, para los afiliados voluntarios que no hayan cumplido con sus aportaciones entre marzo y junio del 2020. El Mandatario añadió en el veto que el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) establecerá mecanismos para la renovación por una ocasión de los convenios de pago que hubieren sido suscritos antes de la vigencia de la Ley.
El veto también propone que el Consejo Directivo del IESS determinará los valores de afiliación voluntaria que deban pagar los afiliados que deseen optar solamente por una prestación o prestaciones determinadas.
Acuerdos de pago para empresas y personas naturales
El proyecto plantea que los dueños de negocios lleguen a acuerdos de pago con sus deudores, ya sean clientes, proveedores, entre otros, a través de la figura conocida como concordato.
El documento que aprobó la Asamblea plantea que se podrán acoger a este mecanismo los negocios de todo tipo de patrimonio autónomo, fideicomisos, clubes deportivos, las personas naturales que se dediquen al ejercicio de actividades comerciales, económicas, culturales y recreacionales. En el Veto, el Presidente añadió que mientras duren los procedimientos no podrá constituirse ni imponerse una medida cautelar, judicial, coactiva o administrativa en contra de las personas naturales o jurídicas o a los representantes legales o administradores de las sociedades, o de sus patrimonios.
El Ejecutivo además propuso que en el proceso para implementar estos instrumentos también conocidos como “acuerdos preconcursales” las acreencias se dividan entre aquellas de acreedores privados y las de acreedores públicos.
Arriendos
Los beneficios para inquilinos no se observaron en el veto, es decir, se mantendrían tal como los estableció el Legislativo en el proyecto de Ley de Apoyo Humanitario, si se aprueba el proyecto de Ley.
El documento establece que durante el tiempo de vigencia del estado de excepción, y hasta 60 días después de su conclusión, no se podrán ejecutar desahucios a arrendatarios de bienes inmuebles, salvo algunas excepciones, como daño del bien inmueble.
Para que los arrendatarios puedan acogerse a este beneficio, deberán cancelar al menos el 20% del valor de los cánones pendientes y en el caso de locales comerciales, el arrendatario debe demostrar que sus ingresos se han afectado en al menos un 30% en relación con el mes de febrero del 2020.
Esta suspensión podrá extenderse en caso de que arrendatario y arrendador acuerden por escrito un plan de pagos sobre los valores adeudados.
En los casos que el arrendador pertenezca a un grupo de atención prioritaria, y el canon arrendaticio sea su medio de subsistencia, no aplicará la suspensión temporal del pago de cánones arrendaticios, salvo que el arrendatario pertenezca también a un grupo de atención prioritaria. En este último caso, las partes llegarán a un acuerdo.