Verónica acudió a una fiesta en Quito, bebió un vaso de cerveza y despertó ultrajada, víctima de violación. Los hechos se registraron el sábado 18 de febrero del 2017 y este febrero del 2019 forman parte de un expediente con el cual la Fiscalía busca revertir una sentencia de la Justicia en Ecuador.
En esa reunión, Verónica recuerda que conversaba con los asistentes y que bebió un sorbo de cerveza antes dejar el vaso sobre la mesa para ir al baño. Al regresar, tomó otro sorbo y notó que el sabor era diferente. Quienes estaban allí le dijeron que habían mezclado la cerveza con energizante.
Perdió el conocimiento y al despertar se encontró en una habitación del mismo lugar en el que se realizaba la fiesta, en medio de una agresión sexual.
La Fiscalía investigó el caso y recabó evidencias de un delito: violación. Los análisis científicos fueron concluyentes para determinar presencia de espermatozoides en el cuerpo de la mujer.
Esos exámenes se realizaron con muestras tomadas en la víctima y fueron cotejados con el ADN del sospechoso, Erick M., quien en el momento de los hechos tenía 21 años. La prueba arrojó un resultado positivo, según consta en el expediente judicial.
Además de esa pericia, el examen psicológico a Verónica, quien tenía 35 años cuando se produjeron los hechos, “concluyó que la víctima pasa por un cuadro de depresión grave y estrés agudo, producto de la agresión sexual”.
Pese a esas evidencias, presentadas por la Fiscalía, la Justicia falló en primera instancia a favor del acusado. Entre las pruebas, además, se encontraba el testimonio anticipado de la víctima.
Frente a esa resolución, la Fiscalía apeló. El caso llegó a la Corte Provincial de Justicia de Pichincha. Pero allí, un Tribunal volvió a declarar inocente al inculpado, con los votos de dos de los tres magistrados. La tercera magistrada encontró culpable al acusado y lo sentenció a 24 años y nueve meses de prisión.
Durante la audiencia de juicio, la teoría del caso de la Fiscalía fue que “con la pérdida del sentido por el estado de embriaguez de la víctima, no existió el consentimiento, y al no existir este para mantener una relación sexual, es violación”, precisó la fiscal Consuelo Tapia.
La posición jurídica de la Fiscalía está basada en el artículo 171, numeral 1 del Código Orgánico Integral Penal, que dice que se considerará violación cuando la víctima está “privada de la razón o el sentido”.
La fiscal Tapia apeló al fallo de la Corte Provincial, porque los dos jueces “no analizaron debidamente la prueba presentada por la Fiscalía”. Ahora Tapia, especializada en violencia de género, espera que la Corte Provincial de Justicia fije fecha y hora para la instalación de la audiencia de apelación de la sentencia.