El 29 de julio del 2020 el COE restringió la venta de licor en Ecuador por el covid-19, que hasta el viernes 7 de agosto ha dejado 91 969 contagiados y 9 428 fallecidos (5 897 por coronavirus y 3 531 por probable covid-19). Foto: Freepik
El Comité de Operaciones de Emergencia (COE) nacional dispuso restricciones de obligatorio cumplimiento para agosto del 2020 en Quito, Ibarra, Otavalo, Atacames, Santo Domingo, Latacunga, Ambato, Riobamba, Guaranda, Azogues, Cuenca, Loja y todos los cantones de 18 provincias, frente a la propagación de casos de covid-19.
Sin embargo, este viernes 7 de agosto del 2020 se difundió una nueva resolución del COE para “facilitar actividades” en el contexto del feriado del 10 de agosto, día de descanso obligatorio en Ecuador para conmemorar los 211 años del Primer Grito de la Independencia.
La resolución del COE, fechada el 6 de agosto, levanta la restricción de circulación por placas (pares unos días, impares otros) en el país . Desde este viernes 7 de agosto hasta el lunes 10 de agosto pueden circular vehículos particulares de todas las placas, sin distinción del color del semáforo: verde, amarillo o rojo.
El 29 de julio, el COE había dispuesto que entre viernes y domingo se amplíe el horario de toque de queda de 19:00 a 05:00 en los cantones de 18 provincias con semáforo amarillo (antes era de 23:00 a 05:00 y en Pichincha de 21:00 a 05:00): Carchi, Imbabura, Pichincha, Cotopaxi, Tungurahua, Chimborazo, Bolívar, Cañar, Azuay, Loja, Santo Domingo de los Tsáchilas, Esmeraldas, Napo, Sucumbíos, Pastaza, Orellana, Morona Santiago y Zamora Chinchipe.
Ese horario se aplicará este viernes, el fin de semana y el feriado del lunes en cantones como Atacames, donde se encuentran cinco de las seis playas autorizadas para recibir turistas de 10:00 a 17:00, con protocolos de bioseguridad: Tonsupa, Atacames, Súa, Same y Tonchigüe.
En la resolución del 6 de agosto, el COE dispuso que el horario del toque de queda empiece a las 19:00 también en los cantones que se encuentran con semáforo rojo, para facilitar la circulación vehicular (en esas jurisdicciones la medida se volverá a aplicar de 18:00 a 05:00 desde el martes 11). En los cantones con semáforo amarillo de las seis provincias restantes de Ecuador (Manabí, Santa Elena, Los Ríos, Guayas, El Oro y Galápagos) el toque de queda será de 23:00 a 05:00, durante los días de descanso.
Ese horario se aplicará este fin de semana y el feriado del lunes en la playa Bajo Alto, en El Oro, el sexto balneario autorizado por el COE.
¿El feriado del lunes habrá venta de licor en Ecuador?
En su resolución del pasado 29 de julio del 2020, el COE informó que en las 18 provincias “se prohíbe la venta de licor de viernes a domingo, con excepción de restaurantes de la categoría 4 autorizados por el Ministerio de Gobierno, y turísticos autorizados por Ministerio de Turismo, únicamente como bebida de acompañamiento”.
En la última resolución del 6 de agosto el COE no toca el tema. La tarde de este viernes 7, el Ministerio de Gobierno confirmó a EL COMERCIO que el lunes 10 de agosto sí está permitida la venta de bebidas alcohólicas en tiendas, licorerías y supermercados, además de los establecimientos autorizados como restaurantes, sitios reconocidos por el Ministerio de Turismo… “Está vigente lo dispuesto en la resolución del COE del 29 de julio para el día lunes; es decir, sí se puede vender”, dijo un portavoz a este Diario.
Con lo dispuesto por el COE nacional, la prohibición de venta de licor rige en las 18 provincias desde este viernes 7 hasta el domingo 9 de agosto. Pero el feriado del 10 de agosto sí habrá expendio de bebidas alcohólicas, porque cae lunes y ese día no hay restricción en Ecuador.
¿Se puede beber licor este viernes, sábado y domingo?
El Comité de Operaciones de Emergencia (COE) nacional, máxima autoridad para fijar las regulaciones frente a la emergencia sanitaria en el estado de excepción, no prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas de viernes a domingo en Quito ni en los cantones de las 18 provincias. No obstante, “los GAD’s cantonales, conforme a sus competencias, están en la obligación de emitir y/o vigilar el cumplimiento de las ordenanzas para el control del orden en el espacio público”, consta en la resolución del 29 de julio.
En Quito hay regulaciones para el consumo de bebidas alcohólicas vigentes desde antes de la pandemia del covid-19. La Ordenanza Metropolitana 151, del 2 de diciembre de 2011, es de obligatorio cumplimiento. “Se prohíbe el consumo de cualquier tipo de bebidas alcohólicas, incluso aquellas consideradas de moderación, en el espacio público… La prohibición alcanza el consumo al interior de cualquier vehículo automotor, público o privado, que se encuentre en el dominio público municipal” (calles, parques, plazas), reza en el artículo 2 de la Ordenanza vigente en Quito.
¿Sanción por beber en un auto o en la calle en Quito?
La Ordenanza Metropolitana 151 no solo prohíbe el consumo de licor en el espacio público de Quito, sino también la venta de licor en esos lugares (calles, parques o desde el interior de automotores).
“El incumplimiento de cualquiera de las normas que este capítulo establece en relación con el expendio o consumo de bebidas alcohólicas, será sancionado con la aplicación de una multa del cincuenta por ciento (50%) del salario básico”, reza en la Ordenanza.
Eso significa que las personas que sean halladas libando en calles serán sancionadas con el pago de una multa de USD 200. “La reincidencia se sancionará con el doble de la multa previamente establecida” (artículo 4 de la Ordenanza 151); es decir, USD 400.