¿La suspensión de pensiones vitalicias a exmandatarios tendrá carácter retroactivo?

Lenin Moreno dialogó con los jefes de las bancadas de la Asamblea Nacional este jueves 21 de noviembre del 2019. Foto: Patricio Terán / EL COMERCIO

Lenin Moreno dialogó con los jefes de las bancadas de la Asamblea Nacional este jueves 21 de noviembre del 2019. Foto: Patricio Terán / EL COMERCIO

El presidente Lenín Moreno propuso un texto alternativo a la disposición reformatoria cuarta de la denominada Ley Humanitaria. Foto: Archivo / EL COMERCIO

Una de las 32 objeciones efectuadas por el Ejecutivo a la Ley de Apoyo Humanitario se relaciona al condicionamiento de las pensiones vitalicias para exmandatarios.

En el documento remitido a la Asamblea Nacional el martes 9 de junio del 2020, el presidente de la República, Lenín Moreno, señala que es necesario remitirse a las causales establecidas en la Constitución y propuso un texto alternativo a la disposición reformatoria cuarta de la denominada Ley Humanitaria. Se trata de una objeción a la reforma al artículo 135 de la Ley Orgánica de Servicio Público (Losep).

“Exceptúese del beneficio establecido en este artículo, los mandatarios que no hubiesen concluido el período para el que fueron electos por haber sido cesados de acuerdo a una de las causales establecidas en la Constitución, o que, hayan sido sentenciados por delitos de peculado, cohecho, enriquecimiento ilícito, delitos contra la vida, de lesa humanidad, contra la fe pública, y/o de agresión o violencia sexual”, reza el texto alternativo propuesto por el Presidente.

La Losep, desde el 2010, “fija una pensión vitalicia mensual equivalente al 75% de la remuneración vigente, a favor de las y los señores ex Presidentes y Vicepresidentes Constitucionales de la República”.

La discusión ahora gira en torno a si el condicionamiento a las pensiones vitalicias tiene o no carácter retroactivo. Eddy Peñafiel, coordinador del Bloque de Integración Nacional (BIN), proponente de esta iniciativa, precisó que se deberá consultar a la Corte Constitucional (CC) si puede aplicarse con carácter retroactivo.

José Irigoyen, experto en derecho laboral, explica que una vez que la Ley sea oficialmente publicada en el Registro Oficial, se aplicará esta condicionante, pues advierte que las pensiones vitalicias son “de tracto sucesivo”, es decir, que se van devengando mes a mes.

“Para que usted pueda seguir pagando las pensiones mensualmente, tiene que ver si la norma en este mes le permite o no le permite pagar, porque en derecho público se puede hacer solo lo que está expresamente permitido”, manifestó.

Tanto el expresidente Rafael Correa, como el exvicepresidente Jorge Glas, fueron notificados el 27 de abril pasado por la Corte Nacional de Justicia, con la sentencia de primera instancia por el presunto delito de cohecho. Si la condena se ratifica, tanto Glas como Correa dejarían de recibir la pensión. Además, Glas actualmente cumple una condena, por el delito de asociación ilícita, vinculada a la trama de Odebrecht.

Entre los dignatarios que reciben estos recursos mensualmente también constan tres exmandatarios que no concluyeron su periodo: Abdalá Bucarám, Jamil Mahuad y Lucio Gutiérrez.

El artículo 145 de la Constitución de Montecristi, señala que el Presidente o Presidenta cesará en sus funciones y dejará vacante el cargo en siete casos: por terminación del período presidencial, por renuncia voluntaria aceptada por la Asamblea Nacional, por destitución, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución. También por incapacidad física o mental permanente que le impida ejercer el cargo, certificada de acuerdo con la ley por un comité de médicos especializados, y declarada por la Asamblea Nacional con los votos de las dos terceras partes de sus integrantes.

Asimismo, por abandono del cargo, comprobado por la Corte Constitucional y declarado por la Asamblea, con los votos de las dos terceras partes de sus integrantes. De igual forma, por revocatoria del mandato, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Constitución.

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