Imagen referencial. El SRI aclaró que la extensión de plazos no aplicará para la declaración y pago de tributos, cuyo plazo de presentación no se encuentra atado al noveno dígito del RUC o de la cédula de identidad; en ese caso, se deberán observar los plazos de declaración y pago previstos en la normativa vigente. Foto: Archivo/ EL COMERCIO
Los plazos para la declaración y pago de anexos y otras declaraciones que vencían en este mes de febrero, fueron modificados. El Servicio de Rentas Internas (SRI) dio la disposición a través de la resolución 008, del 29 de enero del 2020, en la que establece cronogramas de acuerdo al noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC).
Mediante un boletín de prensa, la entidad informó el jueves 30 de enero del 2020 que los contribuyentes que deben presentar en febrero de 2020 el Anexo Transaccional Simplificado correspondiente al período diciembre 2019, se acogerán por única vez a los plazos previstos en el siguiente calendario:
Contribuyentes que deben presentar en febrero de 2020 el Anexo Transaccional Simplificado correspondiente al período diciembre 2019. Foto: Cortesía
La resolución también instruye que los contribuyentes que deben presentar en febrero de 2020 el Anexo de Gastos Personales correspondiente al ejercicio fiscal 2019, se acogerán por única vez a los plazos previstos en el siguiente calendario:
Contribuyentes que deben presentar en febrero de 2020 el Anexo de Gastos Personales correspondiente al ejercicio fiscal 2019. Foto: Cortesía
Y, quienes deben presentar declaraciones cuyo vencimiento sea en febrero de 2020, se acogerán a los plazos previstos en el siguiente calendario, mismo que también rige para el pago de los impuestos atribuidos a dichas declaraciones:
Contribuyentes que deben presentar declaraciones cuyo vencimiento sea en febrero de 2020. Foto: Cortesía
El SRI aclaró que la extensión de plazos no aplicará para la declaración y pago de tributos, cuyo plazo de presentación no se encuentra atado al noveno dígito del RUC o de la cédula de identidad; en ese caso, se deberán observar los plazos de declaración y pago previstos en la normativa vigente.
Los contribuyentes que habiten en Galápagos, las Instituciones del Estado y las empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas, podrán presentar los anexos tributarios hasta el 6 de marzo de 2020; y, las declaraciones hasta el 28 de febrero de 2020, sin necesidad de atender al noveno dígito del RUC o de la cédula.
La falta de presentación de declaraciones y anexos, el cumplimiento tardío o la presentación con errores generarán multas e intereses, recuerda al entidad.