El Tribunal Penal también pidió tratamiento psicológico para la víctima. Foto: Fiscalía
El Tribunal de Garantías Penales de Pichincha sentenció a 29 años y cuatro meses de cárcel a Edison Joao A. V., por la violación de un niño de 10 años en el cantón Puerto Quito.
Según informó el Ministerio Público este lunes 27 de enero del 2020, el fiscal de Puerto Quito, Francisco Vega, demostró la responsabilidad del procesado en la violación perpetrada, en “reiteradas ocasiones”, en contra del menor.
La audiencia de juzgamiento se realizó en el Complejo Judicial Norte, en Quito, la mañana del viernes 24 de enero. En el lugar, el Tribunal conoció que los hechos se registraron el 28 de abril del 2018, después de que la madre de la víctima denunciara a Edison Joao A. V., de 22 años de edad, dueño de una peluquería del lugar.
Según la investigación, el ahora sentenciado realizaba cortes de cabello solo a niños y de esa forma ubicaba a posibles víctimas. “El sentenciado se enteró de que el niño de 10 años iba solo de su escuela a la casa, así que esperó en la puerta de la institución educativa al concluir la jornada escolar para llevárselo por la fuerza a los baños públicos del parque central y consumar el delito”, informó la Fiscalía.
Cuando la madre lo denunció, el ahora sentenciado huyó. A finales de 2019 fue detenido en Guayaquil y trasladado hasta el cantón Puerto Quito para que enfrente el proceso por violación abierto en su contra.
En la audiencia del viernes, el Tribunal también dispuso la detención de uno de los testigos del caso por perjurio. El hombre, bajo juramento, ante el Tribunal Penal de Pichincha aseguró no conocer a la víctima, cuando en su versión entregada a la Fiscalía, durante la instrucción fiscal, manifestó lo contrario. El ciudadano fue detenido en delito flagrante y trasladado a la Unidad de Flagrancia.
Este caso se sentenció con base en el artículo 171, numerales 2 y 3, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), con las circunstancias agravantes de los artículos 47, numeral 11, y del 48, numerales 8 y 9, lo que elevó la pena impuesta.
El artículo 171 establece que “es violación el acceso carnal, con introducción total o parcial del miembro viril, por vía oral, anal o vaginal; o la introducción, por vía vaginal o anal, de objetos, dedos u órganos distintos al miembro viril, a una persona de cualquier sexo”.
Sobre el perjurio y falso testimonio, según el artículo 270 del COIP: “la persona que, al declarar, confesar, informar o traducir ante o a autoridad competente, falte a la verdad bajo juramento, cometa perjurio, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años; cuando lo hace sin juramento, cometa falso testimonio, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”.
El Tribunal también impuso al sentenciado una multa de 800 salarios básicos unificados y tratamiento psicológico para la víctima.