Imagen referencial. La Fiscalía expuso en la audiencia de juzgamiento la transcripción de llamadas telefónicas, de las cuales se pudieron extraer conversaciones en que los sentenciados exigían el dinero a la víctima. Foto: Fiscalía
Kevin C. y Darwin Ch. fueron sentenciados a seis años de cárcel por el delito de extorsión. Según un informe de la Fiscalía, emitido este martes 3 de septiembre del 2019, los acusados habrían amenazado a un hombre con atentar contra su integridad y la de su familia, si la víctima no les entregaba una alta suma de dinero.
Carlos Jimenez, agente fiscal de la Unidad de Patrimonio Ciudadano de la Fiscalía Provincial de Sucumbíos, demostró que en el mes de enero del 2019, los procesados realizaron llamadas constantes a la víctima. En los diálogos, los sentenciados exigían altas cantidades de dinero para no atentar contra su vida y la de su familia.
La persona afectada dio aviso a las autoridades y se efectuó un operativo en el cual, supuestamente, se entregaría el dinero a los sospechosos. Cuando ambos se acercaron al lugar fueron capturados por agentes del Grupo de Operaciones Especiales (GOE) y la Unidad Antisecuestros y Extorsión (Unase) de la Policía Nacional.
Las pruebas que utilizó Fiscalía para sostener la acusación en la audiencia de juzgamiento fueron la transcripción de llamadas telefónicas, de las cuales se pudieron extraer las conversaciones en las que los sentenciados exigían el dinero a la víctima.
El material permitió realizar pericias de cotejamiento de voces y triangulación telefónica, así como el análisis técnico de los equipos celulares de los acusados. Además, se recogieron los testimonios de los agentes policiales que redactaron los partes durante la detención.
El Tribunal de Garantías Penales de Sucumbíos dictó sentencia en este caso con con base en al artículo 185, incisos primero y segundo, y numeral 3, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que señala al delito de extorsión como”la persona que, con el propósito de obtener provecho personal o para un tercero, obligue a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o el de un tercero, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años”.
La sanción puede aumentar de cinco a siete años si ocurre en las circunstancias “1. Si se verifica que la víctima es una persona menor a dieciocho años, mayor a sesenta y cinco años, mujer embarazada o persona con discapacidad, o una persona que padezca enfermedades que comprometan su vida; 2. Si se ejecuta con la intervención de una persona con quien la víctima mantenga relación laboral, comercio u otra similar o con una persona de confianza o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y
segundo de afinidad”.