Imagen referencial. Los jueces sentenciaron a nueve años de cárcel a un hombre que abusó sexualmente de una niña, frente a sus hermanos. Foto: Archivo/ EL COMERCIO
El Tribunal de Apelación de la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Pastaza ratificó la sentencia de nueve años con cuatro meses de cárcel en contra de Feliciano Ch. por haber abusado sexualmente de una niña de 7 años frente a sus hermanos.
Según informó la Fiscalía el jueves 11 de marzo del 2021, el hombre apeló la condena que recibió el pasado 15 de enero, pero los jueces Tania Massón, Juan Sailema y Carlos Medina rechazaron el recurso del procesado, quien era pareja de la abuela de la víctima.
Durante la diligencia judicial, el fiscal Amilcar Antun, de la Unidad de Violencia de Género 2 de la provincia de Pastaza, dijo a los magistrados que Feliciano Ch. “es responsable de la agresión sexual que sufrió una niña, quien para el 19 de mayo de 2020, fecha en que se dieron los hechos, tenía siete años de edad”.
Ese día, “el acusado, conviviente de su abuela, la llevó a su habitación, en donde abusó sexualmente de ella. La escena fue evidenciada por los hermanos de la pequeña, quienes comunicaron a su madre lo que vieron”, señala el Ministerio Público en un informe del caso.
El fiscal Antun presentó como prueba de la culpabilidad del agresor el testimonio de la perito psicóloga, Victoria Casanova. La especialista dijo en la conclusión de la valoración practicada a la niña, que que al referirse a los hechos, la víctima “se mostró temerosa, con los ojos hinchados y rojizos, dando muestra de haber llorado”. La experta señaló, además, que el tono de voz de la menor era bajo y que denostaba una crisis emocional.
Se conoció además, que los testimonios de la menor agredida coincidieron con las versiones que dieron la madre de la niña, su tía y los agentes de la Policía Nacional que detuvieron al acusado.
Ante lo expuesto por el Fiscal, el Tribunal de apelación acogió la acusación del Ministerio Público y desecharon la teoría de la defensa. Los magistrados determinaron que “se puede apreciar que existe materialidad de la infracción y la responsabilidad del procesado, al cumplir los verbos rectores del delito, el de ejecutar y obligar a una menor a realizar actos de naturaleza sexual sin penetración”.
Los jueces emitieron la sentencia con base en el artículo 170 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que establece que “la persona que, en contra de la voluntad de otra, ejecute sobre ella o la obligue a ejecutar sobre sí misma u otra persona, un acto de naturaleza sexual, sin que exista penetración o acceso carnal, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años”.
La pena aumentó por los agravantes del artículo 48 de esa normativa, pues el agresor conocía a la víctima con anterioridad a la comisión de
la infracción y formaba parte del entorno familiar.
En la sentencia también se ordena el pago de una multa de 12 salarios básicos unificados (USD 8 400) y de una reparación integral para la víctima de USD 3 000, al considerar los daños y perjuicios ocasionados a la niña agredida, quien, durante un año, deberá seguir un tratamiento psicológico junto a sus hermanos y madre.