Según los considerandos de esta pregunta, le corresponde a la Asamblea nacional efectuar una reforma al Código Penal, de manera que sea incluido en los artículos 16 y 75. Foto: Julio Estrella /Archivo EL COMERCIO
La propuesta para que los delitos sexuales contra menores no prescriban fue aprobada el domingo, 4 de febrero del 2018, con más del 73% de la votación. Ahora queda pendiente ponerla en marcha.
¿Cómo hacerlo? En los considerandos suscritos el 2 de octubre pasado, el presidente Lenín Moreno dijo que de aprobarse esta pregunta “se debería, en primer lugar, realizar la enmienda constitucional” e introducir un nuevo texto en el artículo 46 de la Constitución.
Ese texto será el siguiente: “las acciones y penas por delitos contra la integridad sexual y reproductiva cuyas víctimas sean niñas, niños y adolescentes serán imprescriptibles”.
En los considerandos también se señala lo siguiente: “correspondería a la Asamblea (…) efectuar una reforma al Código Penal, de manera que (el contenido) sea incluido en los artículos 16 y 75”.
Actualmente, esos articulados citan al menos 10 ilícitos que no prescriben, pero allí no consta la imprescriptibilidad de los delitos contra los niños.
La asambleísta María Lourdes Cuesta, quien es parte de la comisión legislativa que investiga los abusos a menores, aseguró que independientemente de que se reformen los cuerpos legales sobre este tema, la decisión tomada en las urnas entra en vigencia inmediatamente cuando los resultados se envíen al registro oficial.
“Una vez que esté publicado no necesita discusión adicional, no hace falta otro trámite”, señaló. “Esto debe estar acompañado de políticas públicas, mano dura de la justicia, indagación oportuna y agilidad”.
Datos reportados por la Fiscalía señalan que entre el 2015 y septiembre del 2017 a escala nacional se registraron 4 854 denuncias relacionadas con delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes.
En esos tres años, únicamente en el ámbito educativo hubo 714 denuncias que llegaron a las oficinas fiscales del país.
La idea de las autoridades es frenar estos hechos. El ministro de Educación, Fander Falconí, dijo que la violencia debe ser enfrentada como sociedad. “Creo que este es un tema de justicia social y por lo tanto tiene que haber una política de cero tolerancia, de no soportar la impunidad como sociedad”.
Luego aseguró: “¿A quiénes debe proteger el sistema de garantía de derechos? A los niños y adolescentes. Por lo tanto, todo tipo de acción pública que se emprenda debe estar encaminado a su protección”.
El abuso a los niños en Ecuador también ha sido analizado en el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas (ONU). El 28 de noviembre del 2016, la entidad mostró su “consternación ante la persistencia de casos de abuso y violencia sexual a alumnos en centros educativos”.
Por eso instó al Estado ecuatoriano para que continuara “adoptando medidas necesarias para prevenir y eliminar estos casos”. El Comité también llamó al Estado a velar por las víctimas y a acompañarlas en los juicios hasta que reciban una reparación integral”.
Al plantear este tema en la consulta, el Gobierno citó las normas que protegen a los menores de edad, como la Declaración de Ginebra, el Pacto de San José, la Convención sobre los derechos del niño y la Constitución. Y dijo que el Estado prestará “especial protección” a las personas en condición de doble vulnerabilidad”.
Además, se indicó que la garantía de cuidado y protección especial de los menores “debe estar constitucionalmente establecida, convirtiéndose así en una obligación fundamental del Estado, pues el reconocimiento y la materialización del interés superior de este grupo conlleva a que el Estado adopte las acciones y procesos para el desarrollo integral…”.
Para el constitucionalista Ismael Quintana, el contenido entrará en vigencia “tan pronto el Consejo Nacional Electoral, por un lado, proclame los resultados. Después que ocurra aquello se publicará en el registro oficial. En el caso de esta pregunta no hace falta ningún trámite más”.
Los familiares de los niños abusados sexualmente dicen que la prescripción de estos delitos solo “generaba un beneficio para el agresor”. “(Con lo aprobado) después de un tiempo habrá mucha gente que incluso pueda romper el silencio, como lo hicimos. Se garantizarán los derechos de los niños y de los adolescentes”, sostuvo Amparo Molina, representante de los afectados en un colegio de Quito.
Frente a los ataques que ocurrían en las aulas, el 13 de febrero del año pasado ya llegó una propuesta a la Asamblea, para reformar la norma y se planteó que la acción penal cometida contra menores de 18 años prescriba en 40 años.
Pero ahora, los cambios entrarán en la Constitución vigente desde el 2008. “En este caso puntual no solamente aprobamos modificar la Carta Magna en el artículo 46. Además, como anexos, aprobamos modificaciones a dos artículos del Código Orgánico Integral Penal (COIP) donde ya se establece la modificación legal del caso, para adecuar eso a la enmienda constitucional”, señala Quintana.