¿Cuáles son las reglas para transitar en Ecuador en el último fin de semana del 2020 con el estado de excepción?

En Ecuador, el toque de queda, dispuesto en el decreto 1217, regirá de 22:00 a 04:00 durante el fin de semana de este 25 de diciembre del 2020. Foto: Archivo/ EL COMERCIO

En Ecuador, el toque de queda, dispuesto en el decreto 1217, regirá de 22:00 a 04:00 durante el fin de semana de este 25 de diciembre del 2020. Foto: Archivo/ EL COMERCIO

En Ecuador, el toque de queda, dispuesto en el decreto 1217, regirá de 22:00 a 04:00 durante el fin de semana de este 26 y 27 de diciembre del 2020.
Foto: Archivo/ EL COMERCIO

Cuando el Decreto 1217 entró en vigencia en Ecuador el 21 de diciembre del 2020, las normas de movilidad en el país fueron modificadas por el Comité de Operaciones de Emergencia (COE) nacional. El objetivo, según el Gobierno, era frenar la propagación del covid-19 y hacerle frente a la nueva variante del coronavirus que se descubrió en el Reino Unido.

Las reglas, según el esquema dispuesto por el comité multisectorial, se aplicarán durante el fin de semana del sábado 26 y domingo 27 de diciembre, el último del 2020.

Los automotores en Ecuador transitarán enmarcados en una restricción que rige durante todo el día, de acuerdo con el color de semaforización. Además, el toque de queda se extienda de 22:00 a 04:00. 

De acuerdo con el COE nacional, este viernes solo circulan los vehículos cuyo último número de placas sean impares: 1, 3, 5, 7 y 9.

El sábado 26 de diciembre, en cambio, solo podrán salir los automotores con placas pares: 2, 4, 6, 8 y 0.

El esquema de movilidad establece que las placas que terminan en número par (2, 4, 6, 8 y 0) podrán circular los martes, jueves y sábados.

La medida, además, se aplica de forma alternada cada domingo. Este 27 de diciembre podrán circular solo los vehículos con placas impares. 

El COE nacional estableció 17 excepciones a la restricción vehicular 

Desde el 22 de diciembre, el COE nacional dispuso que no se emitirán más salvoconductos para circular en las vías, pero fijó 17 excepciones a la restricción vehicular. Aunque en una resolución anterior adultos mayores y personas con discapacitados estaban incluidos, en la nueva salieron de la lista porque la idea es protegerlos ante el covid-19.

Estos son los casos exentos contemplados en la resolución del 21 de diciembre y son:

- Servicios de salud de la red pública integral y de la red privada complementaria.

- Seguridad pública, privada, servicios de emergencias y agencias de control.

- Sectores estratégicos.

- Servicios de emergencia vial.

- Sector exportador y toda su cadena logística.

- Prestación de servicios básicos como agua potable, electricidad, recolección de basura, entre otros.

- Provisión de alimentos, incluido transporte y comercialización.

- Provisión de medicinas, insumos médicos y sanitarios incluidos su transporte y comercialización.

- Industrias y comercios relacionados al cuidado y crianza de animales.

- Trabajadores de los medios de comunicación.

- Sector financiero.

- Servicio consular acreditado en el país.

- Personas particulares en caso de emergencia debidamente justificada.

- Actividades relacionadas al sector financiero bancario.

- Funcionarios del Consejo Nacional Electoral.

- Funcionarios judiciales, fiscales, Defensoría Pública y Del Pueblo, abogados, funcionarios del registro social.

- Candidatos de elección popular, debidamente acreditados.

En caso de que las personas de esos sectores y servicios requieran movilizarse deberán contar con documentos habilitantes como credenciales, guías de remisión, RUC, RISE, señala el COE Nacional en la resolución.

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