14 provincias terminaron el escrutinio hasta la mañana de este 3 de abril del 2017

Un día después de las elecciones en Ecuador, 14 provincias culminaron el proceso de escrutinio de las actas. Foto: Galo Paguay/ EL COMERCIO

Un día después de las elecciones en Ecuador, 14 provincias culminaron el proceso de escrutinio de las actas. Foto: Galo Paguay/ EL COMERCIO

Un día después de las elecciones en Ecuador, 14 provincias culminaron el proceso de escrutinio de las actas. Foto: Galo Paguay/ EL COMERCIO

Hasta las 11:00 de hoy, 3 de abril de 2017, las juntas provinciales electorales de Azuay, Bolívar, Cañar, Chimborazo, Cotopaxi, El Oro, Guayas, Imbabura, Los Ríos, Pichincha, Santa Elena, Santo Domingo, Tungurahua y Zamora Chinchipe culminaron el escrutinio.

Estas juntas se instalan por ley, a partir de las 21:00 de la noche de las votaciones, para llevar a cabo las audiencias públicas de escrutinio. Es ahí donde los delegados de las organizaciones políticas pueden presentar las reclamaciones que crean necesarias para solicitar la apertura de las urnas y su reconteo voto a voto.

Es solo en esa instancia donde se puede reclamar sobre las actas de escrutinio, que los actores políticos consideren inconsistentes. El secretario Holguín comentó que, hasta esta mañana, tanto Alianza País como la alianza Creo-SUMA, solo habían presentado 16 reclamaciones y recordó que en total existen alrededor de 41 000 juntas receptoras del voto.

Una vez que la junta provincial resuelva estos recursos emitirá el acta con los resultados totales de la circunscripción. Este resultado provincial puede ser objetado o impugnado por la vía administrativa ante el Consejo o apelado por la vía jurisdiccional ante el Tribunal Contencioso Electoral (TCE). En la primera vuelta solo uno, de alrededor de 35 recursos de estos, fue aceptado por el TCE.

Fausto Holguín, secretario General de Consejo Nacional Electoral (CNE), aclaró que ninguna organización política puede pedir la apertura aleatoria de un número de urnas, ya que esa posibilidad no existe en la Ley Electoral y “no existe norma alguna que lo permita”. Pero sí pueden presentar reclamaciones, con sustento, al número de juntas o mesas de votación que decidan.

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