Empleadores pueden reducir jornada, pero no los salarios a los trabajadores con discapacidad

Imagen referencial. El Ministerio de Trabajo dispuso que las empresas no pueden reducir salarios a las personas con discapacidad. Foto: Archivo/ EL COMERCIO

Imagen referencial. El Ministerio de Trabajo dispuso que las empresas no pueden reducir salarios a las personas con discapacidad. Foto: Archivo/ EL COMERCIO

Imagen referencial. El Ministerio de Trabajo dispuso que las empresas no pueden reducir salarios a las personas con discapacidad, pese a la disminución de la jornada laboral. Foto: Archivo/ EL COMERCIO

A los trabajadores con una discapacidad y sus sustitutos no se les podrá disminuir su salario, aunque en la empresa en la que laboren se hayan implementado reducciones de jornada y nuevos acuerdos de trabajo, acogiéndose a la Ley de Apoyo Humanitario.

El Ministerio de Trabajo emitió un acuerdo ministerial el pasado 9 de septiembre del 2020 para definir las excepciones que se aplicarán para las personas con discapacidad y sus sustitutos.

En el documento se explica que el empleador no podrá suscribir acuerdos laborales, acogiéndose al artículo 16 de la Ley, que disminuyan la remuneración que recibe por la jornada laboral ordinaria o parcial una persona con discapacidad.

Tampoco se podrá disminuir la remuneración de una persona que esté calificada como sustituta laboral de una persona con discapacidad.

El acuerdo, además, añade que el empleador podrá aplicar la reducción ‘emergente’ de la jornada de trabajo permitida en la Ley de Apoyo Humanitario, siempre que no se disminuya la remuneración que reciben por la jornada laboral ordinaria o parcial las personas con discapacidad o sus sustitutos.

En el caso de los empleadores que antes de la expedición del documento hayan suscrito acuerdos que disminuyan la remuneración de los trabajadores con discapacidad o sus sustitutos, deberán dejar dichos acuerdos sin efecto a partir de la siguiente remuneración. La medida no es retroactiva.

Si los empleadores, previo a la expedición del acuerdo aplicaron reducción emergente’ de la jornada de trabajo y en consecuencia se disminuyó la remuneración de estas personas, deberán dejar de reducir el salario a partir de la siguiente remuneración. Esta medida tampoco es retroactiva.

El documento menciona que el trabajador que tenga esta condición o sea calificado como sustituto laboral deberá notificar a su empleador en un término de siete días –contados desde que haya sido notificado con el acuerdo o reducción determinados en la Ley de Apoyo Humanitario- los documentos que avalen su condición.

Si el trabajador no realiza esta notificación, no podrá acogerse a las excepciones aquí establecidas.

La Ley de Apoyo Humanitario entró en vigor el 22 de junio del 2020 y desde esa fecha hay empleadores que han estado aplicando acuerdos y reducción de jornada.

Según la norma, empleadores y trabajadores podrán modificar las condiciones económicas de la relación laboral.

La jornada de trabajo podrá ser reducida hasta el 50% del horario y hasta el 45% de la remuneración.

Se creó un contrato especial de emergencia con jornadas que pueden ir de 20 a 40 horas semanales, que podrán ser distribuidas en 6 días. Los acuerdos y el nuevo contrato podrán durar 1 año, con la opción de renovar por un año más.

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