Prohibición de desalojo a inquilinos en la emergencia sanitaria se amplía hasta el 15 de noviembre del 2020

Imagen referencial. Los inquilinos tendrán más tiempo para llegar a acuerdos con los dueños de casa. Foto: archivo / EL COMERCIO

Imagen referencial. Los inquilinos tendrán más tiempo para llegar a acuerdos con los dueños de casa. Foto: archivo / EL COMERCIO

Imagen referencial. Los inquilinos tendrán más tiempo para llegar a acuerdos con los dueños de casa. Foto: archivo / EL COMERCIO

Durante el estado de excepción por la pandemia del covid-19, y hasta sesenta días después de su conclusión (es decir, el 15 de noviembre del 2020), no se podrán ejecutar desahucios a inquilinos de bienes inmuebles que no paguen el arriendo, excepto en los casos de peligro de destrucción, ruina del lugar o uso del inmueble para actividades ilegales.

El desahucio consiste en notificar al arrendatario que debe salir del inmueble alquilado.

Esta es una de las disposiciones que rigen en el país desde que entró en vigor la Ley de Apoyo Humanitario, el pasado 22 de junio del 2020.

Este beneficio para los inquilinos debía aplicarse hasta el 15 de octubre de este año, pero el plazo se extendió porque el pasado viernes 14 de agosto del 2020 el Presidente de la República decidió ampliar el estado de excepción por 30 días más.

Debido a que el beneficio para evitar desalojos está atado a la duración del estado de excepción, los inquilinos tendrán más tiempo para llegar a acuerdos con los dueños de casa.

Para que los arrendatarios puedan acogerse a este beneficio deberán cancelar, al menos, el 20% del valor de los cánones pendientes y en el caso de locales comerciales, el arrendatario debe demostrar que sus ingresos se han afectado en al menos un 30% en relación con el mes de febrero del 2020.

Esta suspensión podrá extenderse en caso de que arrendatario y arrendador acuerden por escrito un plan de pagos sobre los valores adeudados.

Si el arrendador o dueño del inmueble pertenece a un grupo de atención prioritaria y el arriendo es su medio de subsistencia, no aplicará la suspensión temporal del pago de arriendos, salvo que el arrendatario pertenezca también a un grupo de atención prioritaria. En este último caso, las partes llegarán a un acuerdo.

La Ley de Inquilinato que está vigente en el país detalla entre las causales de terminación de contrato el no pago de arriendo. El artículo 30 de esta norma dice que se podrá dar por terminado un contrato cuando haya una falta de pago de dos pensiones mensuales (cuotas de arriendo).

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