Prohibición de corte de servicios básicos por no pago se extiende hasta el 15 de noviembre del 2020

Las empresas proveedoras de servicios básicos no podrán suspender los suministros a los usuarios, ante la crisis generada por la pandemia del covid-19. Foto: Archivo/ EL COMERCIO

Las empresas proveedoras de servicios básicos no podrán suspender los suministros a los usuarios, ante la crisis generada por la pandemia del covid-19. Foto: Archivo/ EL COMERCIO

Las empresas proveedoras de servicios básicos no podrán suspender los suministros a los usuarios, ante la crisis generada por la pandemia del covid-19. Foto: Archivo/ EL COMERCIO

Con la Ley de Apoyo Humanitario entraron en vigor medidas solidarias para las personas que tienen problemas para cumplir con pagos de servicios básicos, en medio de la crisis económica derivada de la pandemia por el covid-19 en Ecuador.

Estas medidas están atadas a la duración del estado de excepción que rige en el Ecuador.

El pasado 14 de agosto del 2020, el presidente Lenín Moreno decidió ampliar el estado de excepción por 30 días más; es decir, este regirá en el país hasta el 15 de septiembre de este año.

Estos son los cambios en la aplicación de las medidas solidarias relacionadas a servicios básicos (agua y luz) y de telecomunicaciones (telefonía e Internet) provisto por empresas públicas y privadas.

Alza de las tarifas

Desde la vigencia del estado de excepción y hasta un año después la Ley prohíbe el incremento en valores, tarifas o tasas de los servicios básicos y de telecomunicaciones. Esto significa que las tarifas no pueden subir hasta el 15 de septiembre del 2021.

Corte de servicio por no pago

Todas las empresas que proveen los servicios y de telecomunicaciones suspenderán los cortes por falta de pago mientras permanezca vigente el estado de excepción y hasta por dos meses después de su terminación; es decir, la prohibición de cortar servicios está vigente hasta el 15 de noviembre. 

Recuerde que las empresas pueden iniciar cobro de los valores acumulados divididos en doce cuotas iguales y sin intereses, sin multas y sin recargos.

Consumo en industrias y negocios paralizados

La Agencia Nacional de Control y Regulación de Electricidad debe disponer procedimientos para que los cargos de potencia de industrias y comercios que no han laborado durante el estado de excepción; es decir, hasta el 15 de septiembre del 2020, y registran disminución en su consumo promedio de energía sean revisados de forma proporcional a la reducción de dicho consumo.

Suplementos digitales