¿Puede el Presidente declarar nuevos estados de excepción por el covid-19?

En cadena nacional, el presidente Lenín Moreno dijo que acatará la decisión de la Corte Constitucional sobre el estado de excepción. Foto: captura

En cadena nacional, el presidente Lenín Moreno dijo que acatará la decisión de la Corte Constitucional sobre el estado de excepción. Foto: captura

En cadena nacional, el presidente Lenín Moreno dijo este 3 de enero del 2021 que acatará la decisión de la Corte Constitucional sobre el estado de excepción. Foto: captura

Los constitucionalistas Ismael Quintana y Jorge Benavides analizaron este domingo 3 de enero del 2021 la resolución de la Corte Constitucional que declaró inconstitucional el Decreto 1217, con el que el presidente Lenín Moreno dispuso un estado de excepción en el país, hoy invalidado.

¿Puede el Presidente declarar nuevos estados de excepción por el covid-19? Ambos juristas señalan que Moreno no ha perdido esa facultad legal. Sin embargo, si en el futuro quiere usar esta herramienta jurídica deberá emplear otros argumentos que justifiquen la aplicación de medidas extraordinarias, que limitan las libertades de movilidad, tránsito y reunión.

“El Presidente no puede argüir excepcionalidad para algo que se presenta como una nueva normalidad”, dice Jorge Benavides. Según él, cuando el Mandatario declaró estado de excepción por “un posible riesgo futuro y no actual”, no pudo justificar con suficiente información la pertinencia de la medida. El fallo de la Corte Constitucional dice que el estado de excepción está diseñado para ser temporal y para resolver situaciones imprevisibles e intempestivas". Para la Corte, "transcurridos más de nueve meses de pandemia en Ecuador y en el mundo, tal situación dejó de ser imprevista o sobreviniente", indica el fallo.

Benavides señala que si la variante del covid-19, originada en Reino Unido, produjera en la población ecuatoriana un riesgo real de calamidad y salud pública, el Jefe de Estado deberá justificar el uso de medidas restrictivas de derechos. "Por el momento, lo que las autoridades deben hacer es usar las herramientas jurídicas ordinarias para regular temas como aforos, horarios de atención y otros aspectos, pero ya no puede ordenar toque de queda".

Para Quintana, “la Corte le puso una camisa de fuerza al Presidente. Si quiere declarar un nuevo confinamiento debe pedirle a la Corte Constitucional que se aleje de esos precedentes (los dos anteriores fallos que declararon inconstitucionales los estados de excepción)”.

¿Qué pasa con las sanciones aplicadas durante el estado de excepción?

Quintana dice que las multas o sanciones como la detención de personas por violar el toque de queda que fueron emitidas en los siete días últimos tienen validez, pues la Corte no halló una grave afectación a los derechos, por lo que su fallo no es retroactivo, sino que valida lo antes actuado.

Sin embargo, aclara que en caso de que exista un proceso penal o administrativo en curso, este sí debe ser archivado. “Una sanción es cuando llegó la Policía y suspendió un evento que tenía más de 10 personas, por ejemplo. Esa suspensión ya se aplicó y no se puede hacer nada, pero si a partir de allí se derivó en un proceso sancionador, que está en trámite y no hay una resolución aún, en ese caso los procedimientos deben quedar insubsistentes. Ninguna persona puede ser sancionada por una conducta que ya esté suspendida”.

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