Nebot busca dar viabilidad a cambios sobre seguridad social, rentas de los gobiernos locales, acuacultura y reactivación del agro, explotación minera y sanción por crímenes execrables. Foto: Archivo EL COMERCIO
Las 11 preguntas de una propuesta de consulta popular y las reformas legales se difundieron este martes 4 de agosto del 2020. El proceso lo impulsa el exalcalde de Guayaquil, Jaime Nebot, y organizaciones ciudadanas.
Con ello, se busca dar viabilidad a cambios sobre seguridad social, rentas de los gobiernos locales, acuacultura y reactivación del agro, explotación minera y sanción por crímenes execrables.
A continuación, el detalle de las once preguntas con los respectivos textos normativos que plantean y que entrarían en vigencia en caso de ser aprobados en las urnas.
Pregunta 1
¿Está usted de acuerdo que, en los casos de violación agravada por la muerte de la víctima, menor de 14 años, se imponga la pena de 46 a 50 años sin derecho a rebajas por atenuantes ni a beneficios de liberación anticipada, de conformidad con las reformas legales que constan en el anexo 1?
Texto normativo a la pregunta 1:
1.- Refórmese el Código Orgánico Integral Penal, en los siguientes artículos:
Artículo 1
Sustitúyase el inciso final del artículo 171 por el siguiente texto:
“En todos los casos, si se produce la muerte de la víctima como consecuencia de la violación, se sancionará con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años. Si la víctima fallecida fuera menor de 14 años al momento de cometerse el hecho, se sancionará con pena privativa de libertad de cuarenta y seis a cincuenta años. En este último caso queda prohibida la aplicación de circunstancias atenuantes”.
Artículo 2
Elimínese las palabras “por ninguna razón” y sustitúyanse las palabras “cuarenta años” del artículo 20 por el siguiente texto:
“cincuenta años, excepto en el caso de la aplicación de circunstancias agravantes para el supuesto del inciso final del artículo 171 de este Código”
Pregunta 2
¿Está usted de acuerdo que el Estado ecuatoriano adopte una política de estado a favor de los pequeños productores de los sectores agrícola, ganadero, pesquero, acuacultor y artesanal consistente en dotar a esas actividades, a través de las entidades financieras públicas, de líneas de crédito, permanentes y suficientes con tasas de interés preferencial, de conformidad con las reformas legales que constan en el anexo 2?
Texto normativo a la pregunta 2
Refórmese el artículo 130 del Código Orgánico Monetario y Financiero, agregando como penúltimo inciso el siguiente párrafo:
“El Estado garantizará el otorgamiento de créditos permanentes a los pequeños productores de los sectores agrícola, ganadero, pesquero, acuacultor y artesanal, a través del establecimiento de tasas preferenciales dirigidas a estos sectores, las cuales serán fijadas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera; las mismas que no podrán ser superiores al 60 por ciento de la tasa activa referencial de cada sector”.
Transitoria al Código Orgánico Monetario y Financiero:
“El Ministerio de cada ramo establecerá, en el plazo de 60 días contados a partir de la vigencia de esta reforma, las características que definan el concepto de pequeño productor en cada sector”.
Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuacultura y pesca
Refórmese el artículo 46 de la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuacultura y Pesca, sustituyendo la primera frase del artículo por la siguiente:
“Art. 46.- Acceso a líneas de crédito. El Estado a través de la Banca Pública creará líneas de crédito permanentes de conformidad con la Ley, en condiciones favorables en plazo, periodos de pago y periodos de gracia, estableciendo tasas preferenciales de financiamiento para la acuicultura y pesca artesanal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 del Código Orgánico Monetario y Financiero (…)”.
Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales
Refórmese el artículo 34 de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, sustituyendo el primer y segundo inciso del artículo por los siguientes:
“Art. 34.- Asistencia financiera para el aprovechamiento de la tierra. El Estado en coordinación con las entidades del sistema financiero público, privado y de la economía popular y solidaria, promoverá la generación de productos financieros, líneas de créditos permanentes con tasas de interés preferencial, para estimular la producción agropecuaria y mejorar su productividad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 del Código Orgánico Monetario y Financiero”.
Estos créditos permanentes se orientarán únicamente a pequeños productores agrícolas, ganaderos y mujeres rurales trabajadoras de la agricultura familiar campesina y de la economía popular y solidaria, de acuerdo con los procesos de producción local de alimentos. (…)”.
Ley Orgánica de Agrobiodiversidad, semillas y fomento de agricultura
Refórmese el artículo 7 de la Ley Orgánica de Agrobiodiversidad, Semillas y Fomento de Agricultura, agregando el siguiente literal a continuación del último:
“d) Crear líneas de crédito permanentes con tasas preferenciales a favor del pequeño productor agrícola y ganadero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 del Código Orgánico Monetario y Financiero (…)”.
Refórmese el artículo 51 de la Ley Orgánica de Agrobiodiversidad, Semillas y Fomento de Agricultura, incluyendo un segundo inciso en los siguientes términos:
“Igual derecho tendrán los pequeños productores agrícolas y ganaderos a quienes se les garantizará de manera permanente el otorgamiento de créditos con tasas preferenciales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 del Código Orgánico Monetario y Financiero (…)”.
Ley Orgánica del Régimen de Soberanía Alimentaria
Refórmese el artículo 16 de la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria, agregando un inciso al artículo, en los siguientes términos:
“Art. 16.- El Estado garantizará el otorgamiento de créditos permanentes con tasas preferenciales a los pequeños productores pesqueros y acuicultores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 del Código Orgánico Monetario y Financiero (…)”.
Ley de Fomento y Desarrollo Agropecuario
Inclúyase el siguiente artículo innumerado a continuación del artículo 8 de la Ley Orgánica de Fomento y Desarrollo Agropecuario:
“Art. (…).- Acceso a líneas de crédito para los pequeños productores ganaderos y agrícolas.- El Estado garantizará el otorgamiento de créditos permanentes y suficientes a los pequeños productores ganaderos y agrícolas, a través del establecimiento de tasas preferenciales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 del Código Orgánico Monetario y Financiero (…)”.
Ley de Fomento Artesanal
Refórmese el artículo 27 de la Ley de Fomento Artesanal sustituyendo el segundo inciso del artículo por el siguiente:
“La Junta Monetaria, de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo y a los Planes Operativos del Ministerio de Industrias, Comercio, Integración y Pesca, establecerá normas para el otorgamiento de créditos permanentes y suficientes con tasas preferenciales a los pequeños productores artesanales que serán concedidos por las instituciones financieras públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 del Código Orgánico Monetario y Financiero (…)”.
Ley de Defensa del Artesano
Inclúyase el siguiente párrafo al literal d) del artículo 7 de la Ley de Defensa del Artesano:
“Igual derecho tendrán los pequeños productores artesanales a quiénes se les garantizará líneas de crédito permanentes con tasas preferenciales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 del Código Orgánico Monetario y Financiero”.
Inclúyase el siguiente literal al artículo 17 de la Ley de Defensa del Artesano:
“La asignación de créditos permanentes con tasas preferenciales orientados únicamente a los pequeños productores artesanales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 del Código Orgánico Monetario y Financiero”.
Pregunta 3
¿Está usted de acuerdo que el estado ecuatoriano adopte a favor del pequeño productor agrícola, ganadero y pesquero artesanal una política de estado permanente con cargo al presupuesto general del estado consistente en darles, gratuitamente: semillas y plántulas, a los primeros; material genético bovino y pecuario a los segundos; e, información georeferenciada de pesca, a través de un barco /laboratorio marítimo estatal, a los terceros, de conformidad con las reformas legales que constan en el anexo 3?
Texto normativo a la pregunta 3
Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria
Agréguese un literal al artículo 3 de la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria con el siguiente texto:
g) Promover la adopción de una política de estado permanente consistente en dotar gratuitamente, con cargo al presupuesto general del estado: semillas certificadas de alto rendimiento y plántulas a los pequeños productores agrícolas; material para el mejoramiento genético bovino y pecuario a los pequeños ganaderos y acuicultores; e, información georeferenciada de pesca a través de un barco/laboratorio marítimo estatal a los pescadores artesanales.
Refórmese el artículo 9 la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria, sustituyéndolo por el siguiente:
Art. 9.- Investigación y extensión para la soberanía alimentaria.- El Estado asegurará y desarrollará la investigación científica y tecnológica en materia agroalimentaria, que tendrá por objeto mejorar la calidad nutricional de los alimentos, la productividad, la sanidad alimentaria, así como proteger y enriquecer la agrobiodiversidad.
Además, asegurará la investigación aplicada y participativa y la creación de un sistema de extensión, que transferirá la tecnología generada en la investigación, a fin de proporcionar una asistencia técnica, sustentada en un diálogo e intercambio de saberes con los pequeños y medianos productores, valorando el conocimiento de mujeres y hombres.
La tecnología en materia agroalimentaria y su implementación para los pequeños productores, será otorgada de forma gratuita con cargo al presupuesto general del Estado, tecnología que consistirá en: semillas certificadas de alto rendimiento y plántulas a los pequeños productores agrícolas; material para el mejoramiento genético bovino y pecuario a los pequeños ganaderos y acuicultores; e, información georeferenciada de pesca, a través de un barco/laboratorio marítimo estatal, a los pescadores artesanales.
El Estado velará por el respeto al derecho de las comunidades, pueblos y nacionalidades de conservar y promover sus prácticas de manejo de biodiversidad y su entorno natural, garantizando las condiciones necesarias para que puedan mantener, proteger y desarrollar sus conocimientos colectivos, ciencias, tecnologías, saberes ancestrales y recursos genéticos que contienen la diversidad biológica y la agrobiodiversidad.
Se prohíbe cualquier forma de apropiación del conocimiento colectivo y saberes ancestrales asociados a la biodiversidad nacional.
Inclúyase el siguiente artículo innumerado a continuación del artículo 20 de la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria:
Art. (…) Tecnología gratuita para los pequeños productores agrícolas, ganaderos y pescadores artesanales.- El Estado, en base al Plan Nacional Agropecuario otorgará de forma gratuita, con cargo al presupuesto general del Estado, semillas certificadas de alto rendimiento y plántulas a los pequeños productores agrícolas; material para el mejoramiento genético bovino y pecuario a los pequeños ganaderos y acuicultores; e, información georeferenciada de pesca, a través de un barco/laboratorio marítimo estatal, a los pescadores artesanales.
Ley Orgánica de Agrobiodiversidad, Semillas y Fomento de Agricultura
Agréguese el siguiente literal al artículo 7 de Ley Orgánica de Agrobiodiversidad, Semillas y Fomento de Agricultura de acuerdo con el siguiente texto:
d) Promover la adopción de una política de estado permanente, con cargo al presupuesto general del Estado, consistente en dotar de forma gratuita semillas certificadas de alto rendimiento y plántulas a los pequeños productores agrícolas.
Inclúyase el siguiente artículo innumerado a continuación del artículo 16 de la Ley Orgánica de Agrobiodiversidad, Semillas y Fomento de Agricultura:
Art. (…) Tecnología gratuita para los pequeños productores agropecuarios.- El Estado otorgará de forma gratuita, con cargo al presupuesto general del Estado, semillas certificadas de alto rendimiento y plántulas a los pequeños productores agrícolas a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca o al Ministerio de Gobierno que corresponda.
Ley de Fomento y Desarrollo Agropecuario
Inclúyase el siguiente artículo innumerado a continuación del artículo 3 de la Ley Orgánica de Fomento y Desarrollo Agropecuario:
Art. (…).- Beneficios e incentivos para los pequeños productores ganaderos y agrícolas.- A fin de estimular la producción agrícola y ganadera de forma sostenible, el Estado otorgará de forma gratuita, con carga al presupuesto general del Estado, semillas certificadas de alto rendimiento y plántulas a los pequeños productores agrícolas; y, material para el mejoramiento genético bovino y pecuario a los pequeños productores ganaderos.
Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca
Agréguese un literal al artículo 3 de la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca, de acuerdo con el siguiente texto:
k) Promover la adopción de una política de Estado permanente con cargo al presupuesto general del estado consistente en darles, gratuitamente información georeferenciada de pesca, a través de un barco/laboratorio marítimo estatal a los pescadores artesanales.
Agréguese un numeral al artículo 14 de la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca, de acuerdo con el siguiente texto:
“30. Promover la adopción de una política de Estado permanente con cargo al presupuesto general del estado consistente en darles, gratuitamente información georeferenciada de pesca, a través de un barco/laboratorio marítimo estatal a los pescadores artesanales.”
Agréguese un artículo innumerado después del artículo 168 Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca, con el siguiente texto
Art. (…).- Barco/laboratorio marítimo Estatal.- El Estado, con cargo al presupuesto general del estado otorgará de forma gratuita a los pescadores artesanales información georeferenciada de pesca, a través de un.
Pregunta 4
¿Está usted de acuerdo que el estado ecuatoriano, en base al concepto de comercio justo establecido en la constitución, sancione penalmente a quien, de manera habitual, mediante prácticas fraudulentas y desleales, perjudique a los pequeños productores de productos perecibles de los sectores agrícolas, ganadero, pesquero y acuicultor, de conformidad con las reformas legales que constan en el anexo 4?
Texto normativo a la pregunta 4
Incorpórese dentro de los delitos económicos del Código Orgánico Integral Penal el siguiente artículo:
“Art. (…).- Quien de manera habitual, mediante prácticas desleales o fraudulentas, desvaloriza el trabajo del pequeño productor, abusando de su condición de vulnerabilidad económica que le impide transportar sus productos perecibles por medios propios o ajenos al mercado o centro de consumo, con la finalidad de sacar ventaja mediante el pago de un precio injusto por sus productos, será sancionado con pena privativa de libertad de 1 a 3 años”.
Pregunta 5
¿Está usted de acuerdo que se prohíba al Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social Biess así como al Issfa y al Isspol (o la institución que los reemplace en esas atribuciones, incluido el Iess) invertir de manera directa o indirecta en títulos valores, certificados y notas del tesoro, papeles, bonos, mutuos o cualquier tipo de documento negociable, presente o futuro, que emitan las instituciones que conformen o sean de propiedad del sector público ecuatoriano y que en caso de incumplimiento sean sancionadas las máximas autoridades con la cesación ipso jure e inmediata de sus cargos, de conformidad con las reformas legales que constan en el anexo 5?
Texto normativo reformatorio a la pregunta 5
Refórmese el artículo 61 de Ley de Seguridad Social vigente, agregando como último inciso el siguiente párrafo:
“Se prohibe al Consejo Directivo del IESS y a la Comisión Técnica de Inversiones realizar – de manera directa o indirecta – inversiones (privativas y no privativas) en operaciones de títulos valores, certificados y notas del tesoro, papeles, bonos, mutuos, o cualquier tipo de documento negociable, presente o futuro, que emitan las Entidades que conforman o que sean de propiedad del Sector Público Ecuatoriano. En caso de incumplimiento a está prohibición serán sancionadas las máximas autoridades de la entidad con la cesación ipso jure e inmediata de sus cargos, previo el debido proceso correspondiente “
Sustitúyase el artículo 22 de la Ley del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguidad Social, por el siguiente:
Art 22.- Prohibiciones.- Se prohíbe al Banco:
a) Utilizar los fondos y reservas del seguro universal obligatorio y los recursos previsionales públicos que le corresponderá administrar, para realizar inversiones – de manera directa o indirecta en operaciones de títulos valores, certificados y notas del tesoro, papeles, bonos, mutuos, o cualquier tipo de documento negociable, presente o futuro, que emitan las Entidades que conforman o que sean de propiedad del Sector Público Ecuatoriano. Ninguna institución del Estado Central podrá intervenir o disponer de estos fondos y reservas, ni menoscabar el patrimonio del Banco o del IESS;
b) Condonar las obligaciones a favor del Banco; y,
c) Conceder o entregar contribuciones o aportes de cualquier naturaleza a favor de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas
El incumplimiento al literal a) anterior, serán sancionadas las máximas autoridades de la entidad con la cesación ipso jure e inmediata de sus cargos, previo el debido proceso correspondiente.
Refórmese la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, sustituyendo el artículo 100 por el siguiente:
Art. 100.- Las inversiones de los fondos y reservas del ISSFA se efectuarán con sujeción a los principios de eficiencia, seguridad, rentabilidad, oportunidad y liquidez.
Las inversiones se harán en las mejores condiciones de eficiencia, seguridad, rentabilidad, oportunidad y liquidez.se realizarán en las mejores condiciones de seguridad, rendimiento y liquidez, en función del interés económico y social, y de conformidad con la legislación de materia monetaria vigente en el País.
Se prohibe al Consejo Directivo a realizar- de manera directa o indirecta – inversiones (privativas y no privativas) en operaciones de títulos valores, certificados y notas del tesoro, papeles, bonos, mutuos, o cualquier tipo de documento negociable, presente o futuro, que emitan las Entidades que conforman o que sean de propiedad del Sector Público Ecuatoriano. En caso de incumplimiento a está prohibición será n sancionadas las máximas autoridades de la entidad con la cesación ipso jure e inmediata de sus cargos, previo el debido proceso correspondiente”.
Refórmese la Ley de Seguridad Social de la Policía, sustituyendo el artículo 100 por el siguiente:
Art. 100.- Los fondos y reservas del ISSPOL se invertirán con sujeción a los principios de eficiencia, seguridad, rentabilidad, oportunidad y liquidez.
Las inversiones se harán en las mejores condiciones de eficiencia, seguridad, rentabilidad, oportunidad y liquidez.se realizarán en las mejores condiciones de seguridad, rendimiento y liquidez, en función del interés económico y social, y de conformidad con la legislación de materia monetaria vigente en el País.
Se prohibe al Consejo Directivo a realizar – de manera directa o indirecta – inversiones (privativas y no privativas) en operaciones de títulos valores, certificados y notas del tesoro, papeles, bonos, mutuos, o cualquier tipo de documento negociable, presente o futuro, que emitan las Entidades que conforman o que sean de propiedad del Sector Público Ecuatoriano. En caso de incumplimiento a está prohibición será n sancionadas las máximas autoridades de la entidad con la cesación ipso jure e inmediata de sus cargos, previo el debido proceso correspondiente.
Pregunta 6
¿Está usted de acuerdo que tanto el IESS como el BIESS informen y comuniquen mensualmente a través de sus páginas web, e individualmente a todos los afiliados, el detalle del gasto institucional y del objeto, plazo, monto y rendimiento de todas y cada una de las inversiones que realicen y que en caso de incumplimiento sean sancionadas las máximas autoridades con la cesación ipso jure e inmediata de sus cargos, de conformidad con las reformas legales que constan en el anexo 6?
Texto normativo reformatorios anexos a la pregunta 6
Refórmese el artículo 61 de Ley de Seguridad Social vigente, agregando como últimos incisos los siguientes:
El IESS tendrá la obligación de poner a disposición de todos sus afiliados tanto en su página web, así como en la cuenta individual de cada afiliado, el detalle del gasto institucional mensual y anual, así como la información de todas y cada una de las inversiones (privativas y no privativas) y gasto institucional realizadas con indicación de objeto, tasa de rendimiento, plazo, monto, nivel de rendimiento, análisis de riesgo, beneficiario de la información y la forma proporcional de beneficio de dichas inversiones respecto de cada afiliado activo o jubilados.
Adicionalmente, en la página web, deberá constar para descarga cada contrato de inversión suscrito entre la entidad y el beneficiario, y la tabla mensual de rendimientos de las inversiones.
El Auditor Interno de la Entidad será el responsable del cumplimiento de estas disposiciones descritas en los dos párrafos anteriores. En caso de incumplimiento serán sancionadas las máximas autoridades y el Auditor Interno de la Entidad con la cesación ipso jure e inmediata de sus cargos, previo el trámite del debido proceso.
Refórmese el artículo 19 de Ley del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social vigente, agregando como últimos incisos los siguientes:
El Biess tendrá la obligación de poner a disposición de todos sus afiliados tanto en su página web, así como en la cuenta individual de cada afiliado, el detalle del gasto institucional mensual y anual, así como la información de todas y cada una de las inversiones realizadas, y gasto institucional, con indicación de objeto, tasa de rendimiento, plazo, monto, nivel de rendimiento, análisis de riesgo, beneficiario de la información y la forma proporcional de beneficio de dichas inversiones respecto de cada afiliado activo o jubilados.
Adicionalmente, en la página web, deberá constar para descarga cada contrato de inversión suscrito entre la entidad y el beneficiario, y la tabla mensual de rendimientos de las inversiones.
El Auditor Interno de la Entidad será el responsable del cumplimiento de estaa disposiciones descritas en los dos párrafos anteriores. En caso de incumplimiento serán sancionadas las máximas autoridades y el Auditor Interno de la Entidad con la cesación ipso jure e inmediata de sus cargos, previo el trámite del debido proceso.
Pregunta 7
¿Está usted de acuerdo que el Biess contrate de manera obligatoria y permanente una consultora de prestigio nacional o internacional para que califique el riesgo, la rentabilidad y liquidez de las inversiones financieras que se realicen por parte de dicha institución y en caso de que no la contrate, sean sancionadas las máximas autoridades de esa institución con la cesación ipso jure e inmediata de sus cargos, de conformidad con las reformas legales que constan en el anexo 7?
Texto normativo reformatorio a la pregunta 7
Refórmese el artículo 7 de Ley del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social vigente, agregando como último inciso el siguiente párrafo:
El Directorio del Banco tendrá la obligación de contratar de manera permanente mediante concurso público, una empresa consultora, de prestigio nacional o internacional, para que califique el riesgo, rentabilidad, eficiencia y liquidez de las inversiones que realice el Banco. En caso de incumplimientode esta contratación o en caso de realizarse inversiones sin la calificación del riesgo, serán sancionadas las máximas autoridades del Banco con la cesación ipso jure e inmediata de sus cargos, previo el debido proceso.
Pregunta 8
¿Está usted de acuerdo que, como una forma de protección del ambiente, sea el requisito indispensable la utilización de las mejores tecnologías y técnicas disponibles, para autorizar y desarrollar nuevos proyectos hidrocarburíferos y mineros, de conformidad con la reforma legal que constan en el anexo 8?
Texto normativo a la pregunta 8
1.- Refórmese el Código Orgánico de Ambiente, en los siguientes artículos:
Artículo 1.
Agréguese al final del numeral segundo del artículo 9 el siguiente texto:
En los nuevos proyectos hidrocarburíferos y mineros, será requisito indispensable la utilización de las mejores tecnologías y técnicas disponibles existentes, que permitan un desarrollo sostenible y sustentable, así como un equilibrio entre la protección ambiental y su factibilidad económica.
Artículo 2
Sustitúyase el segundo párrafo del artículo 173 por el siguiente texto:
Con la finalidad de proteger el ambiente, para la aprobación de nuevos proyectos hidrocarburíferos y mineros, la autoridad competente exigirá como requisito indispensable, la utilización de las mejores tecnologías y técnicas disponibles existentes, que permitan un desarrollo sostenible y sustentable, así como un equilibrio entre la protección ambiental y su factibilidad económica, sin perjuicio de los demás requisitos previstos en la normativa legal vigente.
2.- Refórmese el tercer inciso del artículo 16 de la Ley de Minería por el siguiente texto:
La exploración y explotación de los recursos mineros estará basada en una estrategia de sostenibilidad ambiental pública que priorizará la fiscalización, contraloría, regulación y prevención de la contaminación y remediación ambiental, la aplicación de las mejores tecnologías y técnicas disponibles existentes, que permitan un desarrollo sostenible y sustentable y equilibrio entre la protección ambiental y su factibilidad económica, así como el fomento de la participación social y la veeduría ciudadana.
3.- Agréguese en el artículo 31 de la Ley de Hidrocarburos, como nuevo literal v) el siguiente texto:
v) Utilizar las mejores tecnologías y técnicas disponibles existentes, que permitan un desarrollo sostenible y sustentable, así como un equilibrio entre la protección ambiental y su factibilidad económica.
Pregunta 9
¿Está usted de acuerdo que el Banco Central del Ecuador transfiera a los gobiernos autónomos descentralizados sus asignaciones constitucionales y legales , dentro del mes correspondiente a la recaudación, de manera directa y automática, y que en caso de incumplimiento el responsable quede de manera ipso jure cesado en el ejercicio de su cargo, de conformidad con las reformas que constan en el anexo 9?
Texto normativo a la pregunta 9
Refórmese el Código Orgánico de Organización Territorial COOTAD, en los siguientes artículos:
Sustitúyase el artículo 167 por el siguiente:
Art. 167.- Manejo de depósitos.- En el Banco Central se crearán subcuentas especiales para el manejo de los depósitos de los gobiernos autónomos descentralizados, de acuerdo con la ley que regule las finanzas públicas.
Las asignaciones anuales serán predecibles, directas, oportunas, automáticas, y se harán efectivas mediante las transferencias desde la Cuenta Unica del Tesoro Nacional a las subcuentas de los gobiernos autónomos descentralizados, en el Banco Central del Ecuador.
El Banco Central del Ecuador será el responsable mensualmente de retener el monto correspondiente a las asignaciones de los gobiernos autónomos descentralizados y de transferir automáticamente la parte proporcional a las subcuentas especiales de cada gobierno autónomo, sin que dichos fondos estén a disposición del Gobierno Central.
Para este efecto, el Banco Central del Ecuador aplicará la retención en función del cálculo proporcional mensual que les corresponda a los gobiernos autónomos descentralizados de los ingresos permanentes y no permanentes de conformidad con lo previsto en la Constitución y la Ley. El ente rector de las Finanzas Públicas establecerá el monto que corresponde a estas asignaciones en el Presupuesto General del Estado y en sus modificaciones, debiendo notificar al Banco Central del Ecuador para efectos de las retenciones y transferencias mensuales. En caso de que el ente rector de las Finanzas Públicas no estableciere o notificare oportunamente las modificaciones en el Presupuesto General del Estado, el Banco Central del Ecuador aplicará la retención que aplicó en el mes inmediato anterior, sin perjuicio de que en el siguiente mes se reliquide el monto de ser necesario.
El incumplimiento por parte del Banco Central en hacer las retenciones y pago a los Gobiernos Autonomos Descentralizados ocasionará la cesación ipso jure de las máximas autoriades del Banco Central previo el debido proceso.
Los gobiernos autónomos descentralizados no podrán invertir sus recursos en el exterior, sin autorización legal expresa.
Sustitúyase el artículo 200 por el siguiente:
Art 200.- Obligatoriedad y crecimiento de las transferencias. – Las asignaciones anuales serán predecibles, directas, oportunas y automáticas, y se harán efectivas mediante transferencias automáticas que realizará mensualmente el Banco Central del Ecuador desde la Cuenta única del Tesoro Nacional a las subcuentas de cada uno de los gobiernos autónomos descentralizados, de conformidad con el mecanismo previsto en el artículo 167 de este Código.
Las transferencias a los gobiernos autónomos descentralizados crecerán conforme a la tasa de crecimiento anual de los ingresos permanentes y de los no permanentes del presupuesto general del Estado.
Pregunta 10
¿Está usted de acuerdo que los gobiernos autónomos descentralizados, las empresas públicas, las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, la Sociedad de Lucha Contra el Cáncer (Solca), Cruz Roja Ecuatoriana, Fe y Alegría, la Fundación Oswaldo Loor y la Junta de Beneficencia de Guayaquil retengan la totalidad del impuesto al valor agregado (IVA) que les corresponde, generado en la adquisición local e importación de sus bienes y servicios gravados, sin que procedan a transferir dicha retención al servicio de rentas internas, debiendo emitir solamente una declaración para los efectos tributarios correspondientes, de conformidad con las reformas legales que constan en el anexo 10?
Texto normativo a la pregunta 10
Refórmese el artículo 73 y el innumerado siguiente al Art. 73 de la Ley de Régimen Tributario Interno, sustituyendo los textos actuales por el siguiente artículo unificado:
Art. 73.- Rentención sin Desembolso del IVA .- El valor equivalente del IVA en la adquisición local o importación de bienes y demanda de servicios por los Gobiernos Autónomos Descentralizados y las universidades y escuelas politécnicas públicas, la Junta de Beneficencia de Guayaquil, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Fe y Alegría, Sociedad de Lucha Contra el Cáncer -SOLCA-, Cruz Roja Ecuatoriana, Fundación Oswaldo Loor y las universidades y escuelas politécnicas privadas, será retenido por estas instituciones en un cien por ciento. Este IVA rentenido no será desembolsado al Servicio de Rentas Internas, por lo que será de libre disposición de dichas entidades. Para todos los efectos tributarios, dichas instituciones sólo emitirán una declaración por el monto retenido en cada ocasión, que será enviado al Servicio de Rentas Internas para la verificación y registro de esos valores correspondientes de IVA. Los valores retenidos por IVA por dichas instituciones no constituyen parte de las rentas que por Constitución y ley les corresponde a dichas instituciones.
Refórmese el artículo 80 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas vigente, sustituyendo el inciso primero por el siguiente:
“Garantía de recursos de las entidades públicas.- Para la transferencia de las preasignaciones constitucionales y con la finalidad de salvaguardar los intereses de las entidades públicas que generan recursos por autogestión, que reciben donaciones, así como otros ingresos provenientes de financiamiento; no se consideran parte de los ingresos permanentes y no permanentes del Estado Central, pero sí del Presupuesto General del Estado, los siguientes: Ingresos provenientes del financiamiento; donaciones y cooperación no reembolsable; autogestión y otras preasignaciones de ingreso; el IVA pagado por las entidades que conforman el Estado Central en la compra de bienes y servicios, con excepción de los gobiernos autónomos descentralizados, las empresas públicas, las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares, del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, la Sociedad de Lucha contra el Cáncer (Solca), Cruz Roja Ecuatoriana, fe y alegría, la Fundación Oswaldo Loor y la Junta de Beneficencia de Guayaquil; y, los impuestos recaudados mediante cualquier mecanismo de pago que no constituyen ingresos efectivos.”
Disposición transitoria primera
“En el plazo máximo de seis (6) meses, el Estado pagará o celebrará acuerdos para el pago la totalidad de las deudas por devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los Gobiernos Autónomos Descentralizados, Universidades y Escuelas Politécnicas Públicas y Particulares, Junta de Beneficencia de Guayaquil, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Fe y Alegría, Sociedad de Lucha Contra el Cáncer SOLCA, Cruz Roja Ecuatoriana y Fundación Oswaldo Loor. Los pagos de dichas deudas deberán ser realizados en dólares o en Títulos Valores emitidos por el Ministerio de Finanzas que serán de libre e ilimitada negociación en el mercado privado y bursátil, con un plazo de uno (1) a cinco (5) años con vencimientos anuales. La amortización del capital de estos Títulos se efectuará en cuotas anuales iguales. Estos instrumentos servirán para el pago de tributos y cualquier otra obligación para con el Estado, sin limitación alguna”.
Pregunta 11
¿Está usted de acuerdo que el presupuesto general del Estado, y sus modificaciones, se apruebe íntegramente financiado, en base de que los ingresos y egresos, permanentes y no permanentes sean fundamentados, legales, factibles y previsibles, de conformidad con las reformas legales que constan en el anexo 11?
Texto normativo a la pregunta 11
Refórmese el artículo 77 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas vigente, agregando como segundo inciso el siguiente párrafo:
“Para que formen parte del Presupuesto General del Estado, previamente se deberá revisar y justificar la fundamentación de la legalidad, factibilidad y previsibilidad de todos los ingresos y egresos, tanto permanentes como no permanentes. El Ministerio de Economía y Finanzas deberá elaborar el respectivo informe que demuestre la fundamentación de la legalidad, factibilidad y previsibilidad de todos los ingresos y egresos, previo a su incorporación a las respectivas proformas del Presupuesto General del Estado. Así mismo, el Ministerio adecuará los respectivos clasificadores y catálogos de los ingresos y egresos permanentes y no permanentes con el fin que dichos instrumentos recojan lo establecido en esta disposición.”
Añádase el siguiente artículo innumerado luego del Art. 178 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas:
“Art. […].- Sanciones por la falta de verificación de la fudamentada legalidad, factibilidad y previsibilidad de ingresos y egresos del Presupuesto General del Estado.- La máxima autoridad responsable de formular, incorporar y/o permitir la incorporación de ingresos o egresos ( permanentes y/o no permanentes) dentro del Presupuesto General del Estado sin que se haya justificado previa y fundamentadamente su legalidad, factibilidad y previsibilidad, quedará ipso jure e inmediatamente cesada de su cargo, sin perjuicio de otras responsabilidades establecidas en la Ley”