En Ecuador es delito portar armas de fuego; ¿por qué legalizar su tenencia?

En la foto, captura de imagen del asalto en las avs. Portugal y 6 de Diciembre este 21 de noviembre del 2018. Toda persona, sin excepción e incluso los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, tienen la obligación de registrar las armas de su pro

En la foto, captura de imagen del asalto en las avs. Portugal y 6 de Diciembre este 21 de noviembre del 2018. Toda persona, sin excepción e incluso los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, tienen la obligación de registrar las armas de su pro

En la foto, captura de imagen de un asalto con armas de fuego en las avs. Portugal y 6 de Diciembre, en Quito, el 21 de noviembre del 2018. Foto captura video

El asalto con armas de fuego que se registró el miércoles 21 de noviembre del 2018 en las avenidas Portugal y 6 de Diciembre, en el norte de Quito, causó conmoción entre los ciudadanos. En ese hecho, los sospechosos abrieron fuego: tres casquillos de bala fueron hallados por Criminalística

Este Diario revisó datos relacionados con los delitos que se cometen con este tipo de arma y la legislación vigente referente al porte y a la tenencia de armas de fuego.

Por un lado, a escala nacional se registraron entre enero y octubre de este año 823 homicidios intencionales, mientras que en el mismo período del 2017 hubo 820. En 10 meses de este año, Quito registró 102 homicidios, y en el 13,73% de ellos se usó armas de fuego.

Por otro lado, los conceptos porte y tenencia de armas tienen significados distintos e implicaciones legales diferentes. En Ecuador es delito portar armas de fuego; excepto para policías, militares, personal de seguridad privada autorizado y otros actores avalados por las Fuerzas Armadas (personas dedicadas a la actividad ganadera y camaronera). La tenencia de armas, en cambio, sí está permitida.

El 18 de abril del 2018 el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas emitió la Resolución 2018-122-AD-COMACO que ratificó que "se encuentra prohibido a las personas naturales el porte de armas de uso civil a nivel nacional". 

El documento, en esencia, es una confirmación del Decreto Ejecutivo 749 emitido el 28 de abril de 2011 y significa que los ciudadanos no pueden llevar armas de fuego en su vehículo, equipaje, mochila, ropa, manos, etc. De hecho, desde el 2014, el Código Orgánico Integral Penal (COIP) castiga con penas de tres a cinco años de cárcel a todos quienes porten armas de fuego.

Sin embargo, la legislación autoriza la tenencia de armas de fuego en el domicilio, oficina o negocio.

¿Cómo legalizar la tenencia de un arma de fuego?

La Resolución 2017-004-AD-DIRLOG emitida el 2 de mayo del 2017 por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas refiere que para la obtención por primera vez de los permisos de tenencia de armas de personas naturales y jurídicas, estos podrán ser conferidos previa autorización expresa y por escrito expedida por el Jefe del IV Departamento del Estado Mayor del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

Los interesados en legalizar o en renovar la legalización deben presentar sus documentos y armas a los Centros de Control de Armas.

Si el porte de armas de fuego está prohibido para los ciudadanos, ¿por qué es obligatorio legalizar su tenencia?

A escala nacional el 46,54% de homicidios se perpetra con pistolas, revólveres o similares. La prohibición del porte obedece a razones de seguridad. Si un malhechor es capturado con un arma de fuego, ha incurrido en delito, aún si no ha hecho uso de ese artefacto. La meta es reducir la violencia en el espacio público.

En tanto, la legalización obligatoria de la tenencia de armas de fuego es una estrategia contra la impunidad en crímenes con este tipo de armamento.

En el proceso de legalización, las armas de fuego son registradas en el Sistema Informático de Control de Armas (Sincoar) y alimentan la base de datos de Criminalística: el Sistema Integrado de Identificación Balística (IBIS, siglas en inglés).

En la foto, proceso de registro de armas en el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Foto sitio Web Ministerio de Defensa

Cada disparo deja una marca única en la bala, como una huella digital que identifica a un arma de fuego. El registro de armas documenta esas huellas individuales de cada arma, y la base de datos permite cotejar los casquillos de bala hallados en escenas del crimen con la información almacenada.

Con el sistema IBIS se puede identificar al propietario de un arma de fuego; en ese caso, lo recomendable es denunciar cuando se ha producido el robo de uno de estos equipos. 

La tenencia de armas, sin embargo, requiere un certificado militar de autorización. No basta con argumentar que una persona tiene un arma y que no la usa para salir ileso. El COIP castiga con cárcel de seis meses a un año a quienes no legalizan la tenencia de sus armas de fuego en casa.

Una excepción para que civiles porten armas

La normativa tiene una excepción. La Resolución 2018-122-AD-COMACO de abril regula el porte de armas de fuego para las actividades ganaderas y camaroneras. Sin embargo, la legalización requiere una autorización de las Fuerzas Armadas.

Requisitos para ganaderos:

- Certificado de gravámenes del bien inmueble emitido por el Registro de la Propiedad o en caso de arriendo el contrato notarizado de la propiedad donde se realiza la actividad ganadera, adjuntando el certificado de gravámenes de dicha propiedad.

- Copia del certificado de vacunación vigente contra la fiebre aftosa del ganado emitido por Agrocalidad (certificado).

- Copia certificada del pago del impuesto predial vigente de la propiedad.

Requisitos para camaroneros:

- Copia certificada del Acuerdo Ministerial que autoriza la actividad camaronera.

- Copias certificadas de las 3 últimas facturas de venta de camarón del presente año o inmediato anterior.

Requisitos para camaroneros de tierras altas:

- Los mismos requisitos solicitados para camaroneros.

- Certificado de gravámenes de la propiedad emitido por el Registro de la Propiedad.

- Copia certificada del pago del impuesto predial vigente de la propiedad.

 

Resolución 2018-122-AD-COMACO emitida por FF.AA. el 18 de abril del 2018

 

 

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