Las Fuerzas Armadas seguirán movilizadas para restablecer el orden público y apoyar a la Policía Nacional. Foto: Eduardo Terán / EL COMERCIO
La ampliación del estado de excepción, que anunció la noche del viernes 14 de agosto del 2020 el presidente de Ecuador, Lenín Moreno, se concretó con la firma del Decreto 1126, un documento que contempla 11 artículos y ya se encuentra vigente en todo el territorio nacional.
El documento fue suscrito en Guayaquil. El artículo 1 fundamenta la ampliación del estado de excepción “por la presencia de la covid-19 en el Ecuador” para efectuar “el control de la enfermedad a través de medidas excepcionales necesarias para mitigar su contagio masivo en el Estado”.
El artículo 2 dispone la “movilización en todo el territorio nacional”. De forma específica, se autoriza el empleo de las Fuerzas Armadas para restablecer el orden público de forma complementaria a las acciones de la Policía Nacional. Los militares podrán actuar también “en la gestión de riesgos”, con base en la Ley de Seguridad Pública y del Estado.
¿Qué derechos suspende el nuevo Decreto?
El artículo 3 del Decreto Ejecutivo 1126 suspende el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito y el derecho a la libertad de asociación y reunión. “El objetivo de esta suspensión y las limitaciones que se establezcan para ejecución de la misma será enfrentar la situación de la pandemia por covid-19 a través de restricciones y regulaciones que eviten el contagio masivo”, reza en el documento de 17 páginas.
El artículo 4 determina que el alcance de la limitación del derecho a la libertad de tránsito “se realizará únicamente con la finalidad específica de mantener las medidas de aislamiento y distanciamiento social según corresponda conforme el color del semáforo adoptado en cada cantón”.
El Decreto delega al Comité de Operaciones de Emergencia (COE) nacional la aplicación de medidas de restricción necesarias y la definición de los horarios del toque de queda, en medio de la pandemia por el covid-19.
En el artículo 4 se aclara que los ministerios de Agricultura, Producción y Trabajo cordinarán con el COE nacional las acciones emergentes orientadas a la reactivación laboral y productiva.
En el caso del toque de queda se debe cumplir las disposiciones del COE nacional y en función al color del semáforo en cada jurisdicción. También, se dispone que las requisiciones para mantener los servicios de salud pública, el orden y la seguridad, solo se harán en los casos de extra necesidad y en cumplimiento del orden jurídico.
Toque de queda y venta de licor con el nuevo Decreto
El horario de toque de queda para los cantones con el semáforo amarillo se aplica de forma diferenciada. En Quito y en 18 provincias la medida rige desde las 19:00 hasta las 05:00 los días viernes, sábado y domingo, hasta el 31 de agosto. En tanto, de lunes a jueves se aplicará desde las 21:00 hasta las 05:00, según lo resuelto por el COE tras la emisión del Decreto 1126.
El COE nacional dispuso la prohibición de venta de licor durante los días viernes, sábados y domingos de agosto en Quito y en los cantones con semáforo amarillo de las 18 provincias: Carchi, Imbabura, Pichincha, Cotopaxi, Tungurahua, Chimborazo, Bolívar, Cañar, Azuay, Loja, Sucumbíos, Napo, Orellana, Pastaza, Morona Santiago, Zamora Chinchipe, Esmeraldas y Santo Domingo de los Tsáchilas.
Solo está permita la venta de licor en restaurantes de la Categoría 4 y autorizados por el Ministerio de Turismo, como bebida de acompañamiento.
En los cantones con semáforo amarillo de las seis provincias restantes Manabí, Los Ríos, Santa Elena, Guayas, El Oro y Galápagos el toque de queda se aplicará desde las 23:00 hasta las 05:00 de lunes a domingo y no habrá restricción para la venta de licor.
¿Cómo será la circulación vehicular los domingos?
En los cantones con semáforo amarillo la circulación de automotores particulares se regula por el último dígito de las placas. Los vehículos con registro impar (1, 3, 5, 7 y 9) circulan los días lunes, miércoles y viernes. Los carros con placa par y cero (2, 4, 6, 8 y 0) transitan martes, jueves y sábado.
Para los domingos de agosto del 2020 el COE nacional estableció un esquema de circulación alternada en los cantones con semáforo amarillo. Las placas terminadas en número impar pueden movilizarse sin restricción los domingos 2, 16 y 30 de agosto. Mientras que los autos con placas pares y cero pueden transitar los domingos 9 y 23 de agosto.
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