Gobierno de Ecuador corrige: Covid-19 sí será una enfermedad laboral cuando el trabajo implique la exposición al virus

El Cabildo de Samborondón habilitó en el coliseo cantonal un centro de atención hospitalario para pacientes.

El Cabildo de Samborondón habilitó en el coliseo cantonal un centro de atención hospitalario para pacientes.

El Ministerio de Trabajó emitió una nueva resolución que dictamina que el covid-19 sí será una enfermedad laboral si existe exposición al virus.  Foto: Cortesía

La resolución 022 del Ministerio de Trabajo, que determinó que el covid-19 no constituye un accidente de trabajo ni una enfermedad profesional, provocó rechazo por parte de varios gremios de trabajadores. El documento se emitió la mañana de hoy, miércoles 29 de abril del 2020.

Frente a ello, la entidad emitió una nueva resolución en la que incluye excepciones a su disposición inicial.

Se trata de la resolución 023, publicada la tarde de hoy, que reforma a la resolución 022. Los dos documentos fueron suscritos por Luis Poveda, ministro de Trabajo.

La nueva disposición señala que el virus no será considerado accidente laboral ni enfermedad profesional salvo en los casos en los que se pueda comprobar "de forma científica o por métodos adecuados a las condiciones y a las prácticas nacionales, un vínculo directo entre la exposición a agentes biológicos que resulte de las actividades laborales contraídas por el trabajador", reza el documento. 

¿Qué implicaciones tiene la Resolución?

La excepción rige para personas que, por la naturaleza de su trabajo, se exponen a agentes biológicos que contienen el virus, por ejemplo, personal de salud.

Sin embargo, la Resolución del Ministerio de Trabajo impedirá reclamaciones al resto de trabajadores si se contagia del coronavirus al dejar la cuarentena para reintegrarse a la jornada laboral presencial, suspendida desde el 17 de marzo del 2020, o si se infecta al realizar actividades consideradas vitales en medio de la pandemia: alimentación, seguridad, etc. 

La enfermedad profesional y el accidente laboral determinan obligaciones para los empleadores. En el artículo 410 del Código de Trabajo reza: “Los empleadores están obligados a asegurar a sus trabajadores condiciones de trabajo que no presenten peligro para su salud o su vida”.

El Código precisa que “enfermedades profesionales son las afecciones agudas o crónicas causadas de una manera directa por el ejercicio de la profesión o labor que realiza el trabajador y que producen incapacidad” (artículo 349).

La normativa define que “accidente de trabajo es todo suceso imprevisto y repentino que ocasiona al trabajador una lesión corporal o perturbación funcional, con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena” (artículo 348).

Según la misma Ley, los “empleadores que por no observar las normas de prevención, seguridad e higiene del trabajo causaren que el trabajador sufra enfermedad profesional o accidente de trabajo que motive una discapacidad o una lesión corporal o perturbación funcional, serán sancionados con una multa de diez remuneraciones básicas mínimas unificadas del trabajador en general”.

El Código de Trabajo contempla, asimismo, indemnizaciones: “En caso de fallecimiento del trabajador a consecuencia del accidente o enfermedad profesional, tendrán derecho a las indemnizaciones los herederos... Si el accidente causa la muerte del trabajador y ésta se produce dentro de los ciento ochenta días siguientes al accidente, el empleador está obligado a indemnizar a los derechohabientes del fallecido con una suma igual al sueldo o salario de cuatro años”.

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