En la Asamblea Nacional se hablo del parto humanizado en un foro. Foto: Valeria Heredia/ EL COMERCIO
Diecisiete artículos, en los que se establece que la mujer embarazada debe tener la posibilidad de decidir si quiere que le practiquen una cesárea o no, se contemplan en el proyecto de Ley Orgánica de Parto Humanizado. La autora es la presidenta de la Asamblea de Ecuador, Gabriela Rivadeneira, legisladora del movimiento oficialista Alianza País (AP).
En el artículo 7 se señala que los médicos que practiquen una cesárea deberán presentar un informe a la Autoridad Sanitaria Nacional que “justifique motivadamente” la necesidad de dicha intervención. La casa de salud donde se realice el procedimiento remitirá el documento.
En el 2014, el índice de cesáreas en Ecuador alcanzó el 41%, según el Ministerio de Salud. La cifra es superior al índice de la OMS, que establece como límite el 10 y 15% de partos.
El proyecto de Ley planteado por Rivadeneira define la violencia obstétrica. Por ejemplo, será considerado violencia obstétrica que no se le entregue el bebé a la madre para cargarlo y amamantarlo inmediatamente después de nacer. Con la Ley se revisarán los casos en los que se obstaculice sin causa médica justificada el apego precoz del niño con su madre.
En el artículo 13 se indica que se considera violencia obstétrica la falta de respeto a la autonomía de las pacientes y a su derecho a la información. Esto se observa en conductas como omitir la información oportuna y eficaz de las emergencias obstétricas, practicar la cesárea cuando existan condiciones para el parto humanizado, expreso e informado de la mujer o en caso contrario, limitar el derecho de la mujer a que se le practique una cesárea cuando el parto humanizado sea imposible o complicado, arriesgando su salud y la del bebé.
En el proyecto de ley se dispone que el personal de la institución médica deberá mostrar un trato cordial, digno y respetuoso hacia los pacientes; y se advierte que la Autoridad Sanitaria Nacional realizará una auditoría sobre los procedimientos y la calidad de los servicios de los centros médicos.
En caso de que hubiera una denuncia sobre violencia obstétrica y la paciente o persona autorizada lo solicitara, el centro o el médico tratante deberán facilitar en 24 horas una copia de la historia clínica. De lo contrario, habrá una multa de cinco salarios básicos unificados.
Como disposición reformatoria única se pide incluir como segundo párrafo del numeral 6 de la Ley Orgánica de Salud el siguiente texto: “Los establecimientos de salud que atienden a mujeres embarazadas, partos y cesáreas, deben evaluar de manera correcta y cuidadosa a la embarazada, para decidir el parto más conveniente (humanizado o por cesárea) para el binomio madre- hijo, conforme a los protocolos y disposiciones emitidas por la Autoridad Sanitaria Nacional. Será la madre quien decida el tipo de intervención para el parto, siempre y cuando su selección no implique riesgos para ella o el neonato”.