Ernesto Carrasco, presidente de la Federación Médica Ecuatoriana, anunció de denunciará a las personas que incumplan las medidas de aislamiento por el covid-19. Foto: Mario Faustos / EL COMERCIO
La Federación Médica Ecuatoriana (FME) anunció que denunciará ante la Fiscalía a aquellas personas que incumplan el aislamiento que establece el cerco epidemiológico, como parte de las medidas para frenar la expansión de la cepa del nuevo coronavirus covid-19.
Así lo anunció Ernesto Carrasco, presidente de la FME Federación, la mañana de este martes 10 de marzo de 2020, en la ciudad de Guayaquil.
De acuerdo con el dirigente, las personas que estén en el grupos de sospechosos o portadores del virus deben mantener un riguroso cuidado y deben entrar en un proceso de cuarentena para frenar la propagación. Sin embargo, dijo, hay personas que han incumplido la prevención poniendo en riesgo la salud de otros ciudadanos.
Carrasco explicó, por ejemplo, que un marino cumplió 13 días de aislamiento y al día 14, cuando debía culminar el aislamiento, pretendió viajar a Galápagos. “Pasó todos los controles del buque en el que estaba aislado, llegó al aeropuerto de Guayaquil, es en el avión donde lo bajan y lo regresan de la mano de autoridades”.
También citó que otro joven, familiar del caso índice, se saltó el cerco y acudió a una Universidad de Guayaquil para rendir un examen.
Carrasco explicó que en el Código Penal anterior, que ya fue derogado en el 2014, sí se hablaba sobre delitos contra la salud pública.
En ese marco el artículo 435 decía: “será reprimido con prisión de seis meses a dos años y multa de ocho a 77 dólares el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.
“Esto estaba considerado como un delito en el Código Penal anterior que fue derogado en el 2014. Lamentablemente nos vinimos a dar cuenta en plena emergencia que no existe hoy ningún artículo similar con el actual Código Orgánico Integral Penal (Coip)que proteja la salud pública del país”, indicó Carrasco.
No obstante, dijo que se encontró un artículo en el actual Coip que podría aplicarse de manera similar a esa violación de orden de autoridad competente. Este es el artículo 282 sobre incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente.
“Las personas que incumplen órdenes, prohibiciones específicas o legalmente debidas, dirigidas a ellas por autoridad competente, en el marco de sus facultades legales, será sancionada con pena privativa de libertad que va de 1 a 3 años”, leyó.
Carrasco refirió que solicitará a los legisladores una reforma al Código Penal para que se tipifique el delito de amenaza de salud pública por transmisión de epidemia o propagación de enfermedades.