Orlando López, abogado y mediador en el Centro de Mediación de la Función Judicial. Foto: Julio Estrella / EL COMERCIO
Luego de seis años, los padres de Mateo (nombre protegido) llegaron a un acuerdo sobre la manutención del pequeño, de 9. Primero se enfrentaron en un juicio de alimentos, pero no lograron nada. Su segunda opción fue la mediación, que es un mecanismo alternativo de resolución de conflictos.
En la normativa ecuatoriana se contempla esta última posibilidad como un procedimiento válido, legal y con el mismo peso jurídico que la sentencia de un juez. Se lo aplica en casos de pensión de alimentos, régimen de visitas, temas de inquilinato, laboral, tránsito (cuando no hay fallecidos) y otros.
Sergio, padre de Mateo se hizo cargo de su hijo, por completo, a partir del 2013. Desde ese año -relata- ya le planteaba a su expareja que aportara económicamente en el desarrollo de su hijo.
El diálogo se entablaba, pero no había un acuerdo. Incluso -recuerda- que tuvieron varias discusiones. “No quería exponer a mi hijo a esos momentos y necesitaba una ayuda, ya que me quedé sin trabajo”.
El año anterior, el joven profesional dio con esta alternativa, que se ofrece desde la parte pública y privada.
En el país hay 82 centros de mediación aprobados por el Consejo de la Judicatura. Nueve de ellos cuentan con más oficinas a escala nacional.
El más grande es el Centro Nacional de Mediación de la Función Judicial, que cuenta con 139 oficinas y 156 mediadores en las 24 provincias. En enero, en este lugar se atendieron 4 798 causas. La mayoría, 45,39% (2 178), se relaciona a familia, es decir, a los juicios de alimentos o visitas.
En la sede del Complejo Judicial trabaja Orlando López, abogado y mediador. Cada día, el joven profesional da la bienvenida a las parejas que optaron por este mecanismo.
Primero les explica que no es un procedimiento judicial sino una medida alternativa. Luego les comenta que es voluntario pero que se debe respetar la tabla de pensiones alimenticias, aprobada en enero por el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES).
Finalmente, señala, la idea es firmar un documento, que tiene validez legal y es de cumplimiento inmediato.
Una mediación no dura más de dos horas, pero los beneficios son amplios. Generar satisfacción de las partes, diversificar los servicios de justicia, acortar tiempos y la seguridad son algunas ventajas.
Lo reconoce Christian Herrera, mediador y director del Centro de Mediación (privado), en el norte de Quito. Incluso es un proceso más económico para los usuarios.
El honorario de un abogado y más costos, propios del juicio, superan los USD 800. Si una persona opta por el sistema público de mediación, el trámite es gratuito en casos de pensiones de alimentos, tenencia, visitas, entre otros.
Quienes van a un centro particular deberán cotizar los diferentes precios. Sergio, quien hizo su trámite en el privado, pagó USD 150. Pero los resultados fueron positivos: su ex deposita USD 120 al mes.
“Es una solución completa, rápida y efectiva. Nos fue bien, porque si seguíamos en los juzgados íbamos a terminar peleando más”.
Katiuska, de 35 años, también decidió mediar con su expareja. Lo hizo antes de comenzar el juicio de alimentos para su pequeña de 9 años.
A este tipo de mediación se la conoce como derivación, que es cuando un juez les da la opción. Se lo hace por petición de una o de las dos partes.
Ambos estuvieron de acuerdo y se estipuló una pensión de USD 100 mensuales. Ella quedó satisfecha con el resultado; al igual que su exesposo. Sin embargo -reconoce- “sentía miedo” porque pensó que no tenía validez legal. Ahora sabe que sí la tiene. Espera que los depósitos se efectúen.
A la derivación se suma la solicitud directa, que es otro mecanismo de mediación. Consiste en que el interesado presente un formulario con la petición. Los documentos están cargados en la página del Consejo de la Judicatura. Hay una tercera opción que es la remisión pero se usa en casos de tránsito; solo si no hay muertos, pérdida de órganos, etc.
¿En qué otros casos no se puede mediar? En el Código Orgánico de la Función Judicial se establece que no se mediará cuando hay violencia intrafamiliar, por casos sobre estado civil, derechos, asuntos constitucionales y otros.