Ley de Apoyo Humanitario plantea más diferimiento de crédito

Imagen referencial. La Ley de Apoyo Humanitario, que aún debe ser aprobada por el Ejecutivo, plantea que los créditos se difieran hasta 60 días después de finalizar el estado de excepción. Foto: Archivo/ Vicente Costales/ EL COMERCIO.

Imagen referencial. La Ley de Apoyo Humanitario, que aún debe ser aprobada por el Ejecutivo, plantea que los créditos se difieran hasta 60 días después de finalizar el estado de excepción. Foto: Archivo/ Vicente Costales/ EL COMERCIO.

Imagen referencial. La Ley de Apoyo Humanitario, que aún debe ser aprobada por el Ejecutivo, plantea que los créditos se difieran hasta 60 días después de finalizar el estado de excepción. Foto: Archivo/ Vicente Costales/ EL COMERCIO.

La Ley de apoyo humanitario, aprobada por la Asamblea Nacional el pasado 15 de mayo del 2020 y que aún espera el pronunciamiento del Ejecutivo, plantea que bancos, cooperativas, emisoras de tarjetas, y otras entidades mantengan los beneficios de diferimiento del pago de cuotas de crédito hasta dos meses después del Estado de Excepción.

Por ahora, el Gobierno ha decretado que este finalice el 15 de junio del 2020.

1. Más diferimiento en pago de créditos

El documento, que todavía debe ser aprobado por el Ejecutivo, señala que la Junta Monetaria y Financiera debe emitir una resolución para que, durante el período de vigencia del Estado de Excepción y hasta 60 días después, todas las entidades del sistema financiero efectúen procesos de acuerdos con sus clientes para reprogramar el cobro de cuotas mensuales generadas por cualquier tipo de obligación crediticia.

La resolución debe incluir a las entidades emisoras de tarjetas de crédito y aquellas personas jurídicas que tengan como giro del negocio operaciones de crédito, aunque estas no sean parte del sector financiero; por ejemplo, las casas comerciales que otorgan préstamos directos.

“El acuerdo sobre la reprogramación de cuotas al que lleguen las instituciones con sus clientes podrá incluir diferimientos y reprogramaciones en el pago de las deudas. Durante el período del diferimiento, todas las entidades quedan prohibidas de generar intereses de mora sobre el capital de los valores diferidos”, señaló el documento.

La reprogramación se aplicará por iniciativa de las propias entidades o en acuerdo con sus clientes y beneficiará a las personas naturales o jurídicas que lo hubieren solicitado y cuya solicitud hubiera sido aceptada por las entidades.

El plazo que tendrá la Junta para emitir la resolución es de 10 días, contados a partir de que entre en vigencia la Ley.

En marzo pasado, la Asociación de Bancos Privados del Ecuador (Asobanca), implementó un plan de diferimiento de dos cuotas de créditos para sus clientes en varios tipos de préstamos.

Entre el 1 y el 15 de abril, los 16 bancos privados que forman parte del gremio otorgaron diferimiento de dos y hasta tres cuotas en 1, 2 millones de operaciones de crédito, por la emergencia sanitaria. Asobanca indicó que estas operaciones representaron USD 3 500 millones en diferimientos, de un total de USD 10 000 millones que debían haberse pagado. La mayoría de los diferimientos correspondió a créditos de consumo.

2. Revisión a las tasas de interés

La Ley aprobada por la Asamblea, además, fija que la Junta Monetaria y Financiera debe emitir una resolución técnica sobre liquidez, solvencia y estrés del sistema financiero para viabilizar un proceso de revisión de las tasas de interés para todos los segmentos de crédito, durante los años 2020 y 2021.

Con esta nueva Ley también se plantea que las entidades del sistema financiero ofrezcan líneas de crédito de rápido desembolso, con condiciones especiales, tales como: períodos de gracia, amplios plazos de pago; y tasas de interés preferenciales.

3. Más préstamos para microempresas

Las entidades del sistema financiero que a partir de abril del 2020 y hasta el 31 de diciembre del 2020, otorgaren créditos a micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), del tipo comercial ordinario, productivo o microcrédito, superiores a USD 25 000, a un plazo mínimo de 48 meses, podrán deducir del impuesto a la renta el 50% del valor de los intereses recibidos por pago de estos préstamos.

En el caso de que los créditos de corto plazo; es decir, de menos de un año de plazo, concedidos a empresas por montos superiores a los USD 10 000, si las entidades modifican el plazo de la operación a un período de más de dos años, estas podrán acceder al beneficio de deducir del impuesto a la renta el 50% del valor de los intereses recibidos en los créditos desde esta modificación de plazo.

La Ley señala, además, que las instituciones, especialmente la banca pública, crearán líneas de crédito específicas destinadas a cobertura de pagos de nómina y capital de trabajo por montos equivalentes a tres meses de operación. El documento indica que se deberá priorizar el crédito destinado al sector productivo y educativo.

4. Beneficios para deudas no financieras

Las empresas con deudas de otras naturaleza; es decir, por fuera del sistema financiero, también podrán acceder a beneficios de pago con la entrada en vigencia de la Ley.

Las sociedades y las personas naturales que se dediquen al ejercicio de actividades comerciales, económicas, culturales, y recreacionales, podrán acogerse a acuerdos preconcursales mediante los cuales se podrán establecer condiciones, plazos y la reducción, capitalización o reestructuración de las obligaciones pendientes de cualquier naturaleza.

Estos instrumentos deben ser de mutuo acuerdo y podrán darse con mediación, para lo cual las partes acudirán a los centros de mediación debidamente registrados ante el Consejo de la Judicatura.

Dentro del plazo de tres años contados desde la entrada en vigencia de la Ley, el deudor que desee suscribir un acuerdo preconcursal deberá realizar una declaración juramentada ante notario público donde se detalle todas sus obligaciones, así como la identificación clara y completa de sus acreedores, revelar las partes relacionadas con el deudor, y el plan de reestructuración sugerido que le permita llegar a acuerdos con todos sus acreedores.

Otorgada la declaración juramentada, el deudor convocará a todos sus acreedores a negociaciones donde se les hará conocer dicha declaración y el resto de la información de carácter financiero que se requiera para tomar una decisión debidamente informada.

En caso de llegarse a un acuerdo con los acreedores que representen, por lo menos el 51% de las acreencias, se suscribirá el acuerdo preconcursal o, a su vez, se suscribirá un acta de mediación en uno de los centros de mediación debidamente registrado y autorizado por el Consejo de la Judicatura y se lo protocolizará, fecha desde la cual surtirá efecto.

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