La Intendencia de Policía de Pichincha realizará operativos para controlar que se cumplan las medidas del estado de excepción, decretado por los casos de covid-19. Foto: Twitter Intendencia de Policía de Pichincha
No es la primera vez que el toque de queda rige en Pichincha. En esta ocasión se lo dictaminó en medio de un nuevo repunte de casos que ha saturado al sistema de salud, por lo que el Presidente de la República decretó estado de excepción en 16 provincias.
Daniela Valarezo, intendenta General de Policía de Pichincha, explica los pormenores del control que empezará desde este viernes 23 de abril del 2021.
¿Cómo será el control durante el toque de queda?
Es importante leer bien el Decreto Ejecutivo publicado. El artículo 13 dice que el objetivo es controlar aglomeraciones y fiestas clandestinas en propiedades, incluyendo la asociación y reunión. Para ello, el Ministerio, a través de las intendencias ejecutaran las medidas de control para el cumplimiento, respetando los derechos constitucionales que no se encuentran suspendidos.
¿Qué harán al llegar, por ejemplo, a una fiesta?
El Decreto señala que las intervenciones serán para dispersar las reuniones, aglomeraciones y fiestas, y disuadir la concurrencia a las mismas. Gracias al Decreto, los 24 intendentes y comisarios y la Policía tenemos una enorme responsabilidad. Podemos suspender las fiestas que han causado muchos problemas desde que inició la pandemia y que se realizan en departamentos, casas comunales, y demás. Podemos entrar, suspender y disuadir a las personas.
¿Cuál es la diferencia con lo que pasaba antes del estado de excepción?
Antes del Decreto, no podíamos ingresar a la propiedad privada sin una orden de allanamiento. Lo máximo que lográbamos era pedirle al dueño de otro departamento que nos abriera la puerta del edificio, y subíamos al lugar donde se estaba haciendo la fiesta, pero no podíamos hacer nada más.
¿Hoy pueden utilizar la fuerza?
Sí. Siempre respetando los derechos. Ingresamos y dispersamos, pero si llegase a existir alteración al orden público o algún delito se pueden hacer detenciones.
¿Y si las personas no abren la puerta?
Según el Código Orgánico Integral Penal, habría incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente, y eso es un delito. En caso de que no quieran abrir la puerta, se puede detener al ciudadano y ponerlo a órdenes de la autoridad. Y puede ser sancionado con una pena privativa de la libertad de uno a tres años siempre que se compruebe la flagrancia. El juez determina la pena. Tenemos la disposición del Presidente y podemos ingresar a las viviendas.
¿Cuántas personas participarán en los controles?
Solo 40 personas trabajan en la Intendencia. De ellas, 10 están contagiadas con covid-19, es decir, el 25% de nuestro personal. Trabajaremos los 30 que estamos bien, con el apoyo de la Policía y las Fuerzas Armadas.
¿Qué se puede y que no?
Está suspendido el derecho a la libre movilidad. Nadie puede estar en las calles, salvo las excepciones. El Decreto dispone que en el horario nocturno el uso de parques, plazas y otros espacios públicos al aire libre se encuentren prohibidos.
¿Y si alguien se porta agresivo o se resiste?
Se lo puede detener por otros delitos, por ejemplo, agresión a la autoridad, alteración del orden público.
¿Cuál es la falta más frecuente que han encontrado en los anteriores toques de queda?
Las fiestas, reuniones clandestinas y las aglomeraciones. Eso vamos a evitar. Vamos a ser respetuosos de los derechos, pero la vida está por encima de cualquier otro derecho.