¿Correa inhabilitado políticamente por 8 años o de por vida?

El correísmo planteaba la posibilidad de que su líder, Rafael Correa, se candidatizara a la vicepresidencia; tiene dos pedidos de prisión. Foto: Archivo/ EL COMERCIO

El correísmo planteaba la posibilidad de que su líder, Rafael Correa, se candidatizara a la vicepresidencia; tiene dos pedidos de prisión. Foto: Archivo/ EL COMERCIO

Rafael Correa, expresidente de Ecuador. Se ratificó la sentencia de ocho años de prisión en su contra. Foto: Archivo/ EL COMERCIO

El Tribunal de Casación dio a conocer su veredicto en el caso Sobornos. Ratificó la sentencia de ocho años de prisión contra Rafael Correa y otros procesados por el delito de cohecho. El veredicto se dio a conocer la tarde de este lunes 7 de septiembre del 2020.

Sin embargo, tras conocerse la resolución, constitucionalistas interpretaron que, aunque el Tribunal ratificó solo 8 años, el exmandatario quedaría inhabilitado políticamente de por vida, de acuerdo con el numeral 2 del artículo 113 de la Constitución del Ecuador.

El constitucionalista Rafael Oyarte informó que la sentencia condenatoria ejecutoriada por cohecho implica la pérdida de los derechos políticos y no solo su suspensión hasta cumplirla, además de la inhabilitación perpetua para ser candidato a cargos de elección popular.

Jorge Benavides, constitucionalista, afirmó que cuando se reformó la Constitución, tras un referendo del 2018, se aplicó la muerte civil para personas que hayan estado implicados en delitos como peculado, cohecho, concusión.

“Significa que no pueden ser candidatos de elección popular nunca más, ni contratar con el Estado, ni ser funcionario público, fue parte de la reforma de la Constitución que hubo a finales del 2018”.

Benavides explicó que hay una confusión con el artículo 68 del COIP que establece la pérdida de derechos políticas de entre 10 y 25 años. “No se han hecho las reformas para acoplar las modificaciones que se hizo con la Constitución”, dijo.

El docente en derecho constitucional, Ismael Quintana, también indicó que la inhabilitación es perpetua y no se recupera, aunque se cumpla la condena.

“Una eventual acción extraordinaria de protección ante la Corte Constitucional contra el fallo condenatorio no suspendería la ejecución de la condena y sus efectos inhabilitantes, sin que quepa, además, pedir medidas cautelares”.

¿Qué debe cumplirse para que se ejecute la condena?

El jurista Jorge Zavala Egas explicó a este Diario que desde ahora corre un plazo para que quede ejecutoriada la inhabilitación, con lo que el exmandatario no podrá ser candidato a ninguna dignidad en las elecciones del 2021. Él fue anunciado como el postulante para la Vicepresidencia de la República, por el movimiento Centro Democrático.

El experto dijo que este 7 de septiembre la sentencia debe ser notificada, con lo que se abre un plazo para que el 8, 9 y 10 de septiembre los sentenciados pedir aclaración y/o ampliación del dictamen.

Ya el 11 de septiembre, dijo, la Sala debe resolver los recursos de aclaración y/o ampliación. “Luego de eso queda notificada esa providencia y comienza el proceso de ejecución de la sentencia”.

Para que se ejecute, señaló, la Sala de la Corte de Casación tiene que enviar el proceso a la sala del Tribunal de Apelación. Y ésta a su vez, recibir el proceso y remitirlo al tribunal de primera instancia que sentenció en primera instancia el proceso.

“Ese tribunal es el que tiene que ordenar la ejecución de la sentencia al Consejo Nacional Electoral para que inscriba la prohibición de candidaturas públicas a todos los procesados que están condenados, con sentencia ejecutoriada”.

De acuerdo con Zavala Egas, esta notificación debería hacerse el próximo 14 de septiembre, de acuerdo con los tiempos procesales.

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