Reunión de la Comisión de Desarrollo Económico de la Asamblea Nacional. Foto: Twitter Mauricio Zambrano
La Comisión de Desarrollo Económico de la Asamblea incluyó nueve artículos adicionales a los 38 que presentó el Ejecutivo para el primer debate del proyecto de la Ley de Ayuda Humanitaria.
Entre esos se incluyó uno para una contribución solidaria del 2% “sobre bienes inmuebles y derechos representativos de capitales existentes en el Ecuador de propiedad de sociedades residentes en paraísos fiscales u otras jurisdicciones del exterior”.
La propuesta provino del correísta Cristóbal Lloret, aunque sus coidearios Doris Soliz, Carmen Rivadeneira y Mauricio Zambrano se abstuvieron de aprobar el documento al estar insatisfechos con el ajuste realizado a más del 70% del articulado.
El artículo no constaba en el borrador que llegó a votación en la Comisión, señaló Guillermo Celi, de Suma, al cuestionar el procedimiento. Él hizo una propuesta similar, pero no llegó a formalizarla. “No redacté texto alguno porque nunca tuve los datos del impacto que generaba”, afirmó.
El informe no tiene un carácter de vinculante para el Pleno, pero el presidente de la Cámara de Comercio de Quito, Patricio Alarcón, consideró que este “empeora el proyecto de ley”.
“Este proyecto es una locura, inconstitucional y confiscatorio. Quieren liquidar al sector privado. Debe archivarse”, señaló en Twitter. Por ahora, esta posibilidad se mantiene fuera de los discursos de los asambleístas.
Otro de los nuevos artículos se orienta a la rebaja en el costo del servicio eléctrico como una forma de ayudar a las familias frente a la crisis derivada de la pandemia del covid-19.
“Para los usuarios del servicio público de energía eléctrica ubicados en los primeros dos quintiles de nivel de ingresos, la Agencia Nacional de Control y Regulación de Electricidad dispondrá una rebaja del 10% en el valor total del servicio de electricidad en los consumos de los meses de marzo, abril y mayo de 2020”, señala.
Un tercer artículo se incluyó para prohibir que los recursos de los aportes solidarios puedan ser utilizados por el Ejecutivo para fines distintos para salud, alimentación y ayudar a la liquidez de las empresas, como el pago de la deuda externa.
También se eliminaron otros como el que pretendía reducir en un 10% los sueldos de los servidores públicos que ganen más de USD 1 000 y el que suprimía el fondo de promoción electoral para 2021.
El Pleno de la Asamblea sesionará mañana, a las 15:30, para iniciar con el primer debate de este proyecto. Hasta el 16 de mayo el Parlamento tiene de plazo para aprobar, modificar o negar esta propuesta.
Sobre el caso de paraísos fiscales, el informe señala:
“Artículo 5.- Contribución solidaria sobre bienes inmuebles y derechos representativos de capitales existentes en el Ecuador de propiedad de sociedades residentes en paraísos fiscales u otras jurisdicciones del exterior.- Se establece por una sola vez la contribución humanitaria del 2% del avalúo catastral del año 2020, sobre todos los bienes inmuebles existentes en el Ecuador; y, sobre el valor patrimonial proporcional de los derechos representativos de capital de sociedades residentes en el Ecuador, en la parte que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, pertenezcan de manera directa a una sociedad residente en un paraíso fiscal o jurisdicción de menor imposición o no se conozca su residencia.
Esta contribución se pagará en 6 cuotas mensuales, a partir de su publicación en el Registro Oficial, conforme al noveno dígito del RUC. Las sociedades extranjeras sin RUC deberán pagar la presente contribución hasta el día 28 del mes correspondiente.
La contribución prevista en este artículo únicamente podrá estar sujeta a facilidades de pago por un plazo de hasta seis meses contados a partir del primer mes de su obligación de pago, sin que se exija el pago de la cuota establecida en el artículo 152 del Código Tributario.
Se establece una rebaja del 10% de esta contribución a favor de aquellas sociedades cuya actividad corresponda a sectores de la economía que hayan sufrido una afectación grave y directa en su actividad económica como consecuencias de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Para efectos de la aplicación de este artículo, se considerará que hay una “afectación grave y directa” cuando exista una reducción de al menos el 70% entre el promedio de sus ventas brutas realizadas en marzo y abril de 2020 comparado con el promedio de las realizadas en los meses de enero y febrero del mismo año. En caso de que el porcentaje de afectación sea del 90% o más, se aplicará una exención total de la contribución.
El Reglamento establecerá las condiciones y el procedimiento necesario para la aplicación
esta disposición.
Las sociedades residentes en el Ecuador cuyos titulares de derechos representativos de capital sean sociedades no residentes sujetos a esta contribución, serán sustitutos del 89 contribuyente de conformidad con el Código Tributario”.
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