La nueva reforma al Impuesto a la Herencia propuesta por el Ejecutivo no afectará a los cónyuges, solamente a las herencias percibidas por los hijos o por terceros.
Durante el enlace sabatino número 426, el presidente Rafael Correa, señaló que “por la sociedad conyugal no se paga nada” haciendo referencia al pago del Impuesto a la Herencia .
Carlos Herrera, especialista económico, señala que aquellas personas con mayor número de herederos podrán beneficiarse de la reforma. “El cónyuge del fallecido no paga Impuesto a la Herencia, pero el patrimonio que queda si debe dividirse para esta persona. Si no se elimina esta condición en el nuevo proyecto, un matrimonio con dos hijos en el que fallece uno de los padres podrá dividir su herencia por un mayor número de personas y pagar así una menor tasa del impuesto”, señala.
Se debe aclarar que el cónyuge no es heredero sino propietario del 50% de los bienes de la sociedad conyugal al momento de fallecer su pareja. Partiendo de ahí, la herencia, es decir el 50% restante más los bienes propios del difunto que no integraban la sociedad conyugal, se dividen entre los herederos.
Para la división de una herencia bajo la ley actual, las dos cuartas partes de la herencia son para los legitimarios (hijos), y no se puede disponer de ellas a favor de terceros, salvo en situaciones especiales, indica Juan Ríos, abogado especialista en herencias.
La herencia puede también ser predispuesta en un testamento y bajo el monto que corresponde a cada heredero se deberá calcular su impuesto a la herencia. “A veces hay familias en que un hijo puede heredar USD 80 000 y otro solamente USD 40 000, dependiendo de la disposición en el testamento”, señala Ríos.
El monto total que recibe cada heredero es el que se debe tomar en cuenta para calcular el Impuesto a la Herencia. Solo por este rubro en el 2014, el Servicio de Rentas Internas (SRI) recaudó 10,6 millones.