¿Qué implica el nuevo estado de excepción en Ecuador contemplado en el Decreto 1074?

El uso de plataformas monitorear  personas en cuarentena no está contemplado en el nuevo decreto de estado de excepción

El uso de plataformas monitorear personas en cuarentena no está contemplado en el nuevo decreto de estado de excepción

El uso de plataformas monitorear personas en cuarentena no está contemplado en el nuevo decreto de estado de excepción. Foto: Archivo / EL COMERCIO

El presidente de la República, Lenín Moreno, suscribió un nuevo Decreto de estado de excepción, para hacer frente a la emergencia sanitaria causada por el coronavirus. El documento oficial 1074 fue suscrito la noche del 15 de junio del 2020, a pocos minutos de que expirara el plazo legal para su publicación.

Con esta decisión, Moreno dio por terminado el estado de excepción suscrito el 16 de marzo y luego ampliado, por 30 días más, el 15 de mayo último.

En el nuevo Decreto, que tendrá 60 días de duración, se sigue citando la causal de calamidad pública en todo el territorio nacional, pero se establecen dos objetivos: continuar con el control de la enfermedad y establecer mecanismos para enfrentar la recesión económica y crisis fiscal, derivadas de la pandemia.

En el Decreto 1017, suscrito el 16 de marzo pasado, también se apeló a la causal de calamidad pública, pero aún no se conocían a ciencia cierta los efectos sociales y económicos que traería consigo el brote viral. Este primer documento contaba con 17 artículos y daba la potestad al Ministerio de Salud de establecer los lineamientos a seguir.

En el nuevo Decreto, que tiene 13 artículos, también se dispone la movilización de todas las entidades de la Administración Pública. Sin embargo, se da énfasis al trabajo que deberán cumplir en territorio cuatro ministerios: Salud, Economía, Agricultura y Producción. Además, se delega la capacidad de decidir sobre el cambio de semáforo al Comité de Operaciones de Emergencia Nacional (COE-N).

Además, en el nuevo Decreto siguen suspendidos los derechos a la libertad de tránsito y a la libertad de asociación, pero se aclara que el COE Nacional dispondrá los horarios y mecanismos de restricciones, en función del color de semáforo adoptado por cada municipio.

En el documento 1074 se aclara que la limitación del ejercicio a la libertad de tránsito se realiza con la finalidad de mantener medidas de aislamiento y distanciamiento social. Se establece que el toque de queda, además, estará sujeto a las disposiciones del COE Nacional. “Estarán exentos del toque de queda aquellos sectores económicos y actividades laborales que se encuentren incluidos en las actividades de reactivación laboral y productiva”, reza el nuevo Decreto.

En el documento del primer estado de excepción, de marzo pasado, también se incluyó la suspensión de la jornada laboral y la suspensión de términos y plazos en procesos judiciales y administrativos. Asimismo, el primer Decreto dispuso que para el cumplimiento de las restricciones, se podrán utilizar plataformas satelitales y de telefonía móvil, para monitorear la ubicación de personas en estado de cuarentena o aislamiento.

En el nuevo Decreto suscrito la noche del lunes 15 de junio por Moreno ya no se incluyó esta disposición. Un artículo que consta en ambas normas, es el referente a las requisiciones a las que haya lugar “para mantener los servicios que garanticen la salud pública, el orden y la seguridad en todo el territorio. Se prevé que este aspecto se aplique en casos de extrema necesidad y en estricto cumplimiento del ordenamiento jurídico, precisó la Secretaría de Comunicación.

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