Rafael Correa renueva el estado de excepción por terremoto y restringe dos derechos en Esmeraldas y Manabí

Entre los daños por e terremoto se incluyen 875 escuelas y 51 centros médicos afectados. Foto; Paúl Rivas / EL COMERCIO

Entre los daños por e terremoto se incluyen 875 escuelas y 51 centros médicos afectados. Foto; Paúl Rivas / EL COMERCIO

Entre los daños por el terremoto se incluyen 875 escuelas y 51 centros médicos afectados. Foto: Paúl Rivas / EL COMERCIO

Este 16 de junio del 2016, al cumplirse dos meses del terremoto de 7,8 grados que afectó a la Costa de Ecuador, el presidente de la República, Rafael Correa, renovó el estado de excepción en las provincias de Esmeraldas, Manabí, Santa Elena, Santo Domingo de los Tsáchilas, Los Ríos y Guayas. Lo hizo a través del Decreto Ejecutivo 1101, “por los efectos adversos del desastre natural de 16 de abril del 2016 y sus réplicas”.

La excepción regirá durante 30 días. En el artículo 6 del Decreto se lee que el ámbito territorial de aplicación es las provincias indicadas y que la medida está dentro de lo que estipula la Constitución: El estado de excepción puede regir por un máximo de 60 días y, de ser necesario, podrá ampliarse por 30 días más. El 17 de abril, en Italia, Correa firmó la excepción en el Decreto 1001.

El texto, esta vez, tiene nueve artículos (el Deecreto 1001 tenía seis); en el tercero, suspende “el ejercicio del derecho a la inviolabilidad de domicilio y de libre tránsito de los afectados por el terremoto del 16 de abril de 2016 y sus réplicas en las provincias de Manabí y Esmeraldas, por cuanto algunos ciudadanos pretenden retornar a sus hogares situados en inmuebles que precisamente constituyen un riesgo para su vida o integridad física. El Ministerio de Coordinación de Seguridad determinará la forma de aplicar esta medida para conseguir la finalidad señalada”.

Esta disposición no constaba en la declaratoria emitida el 17 de abril, como tampoco el artículo 8, que señala la notificación de esta suspensión a la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y a la Organización de Estados Americanos (OEA).

La Constitución faculta al Presidente suspender o limitar el ejercicio de varios derechos, entre los que constan la inviolabilidad de domicilio y la libertad de tránsito, además los de libre asociación y reunión, libertad de información y derecho a la inviolabilidad de correspondencia.

Como segundo punto, en el texto se dispone la movilización en todo el territorio nacional hacia las provincias de Esmeraldas, Manabí, Santa Elena, Santo Domingo de los Tsáchilas, Los Ríos y Guayas. Así, todas las entidades de la Administración Pública Central e Institucional, en especial las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y los gobiernos autónomos descentralizados en las provincias afectadas deberán coordinar esfuerzos con el fin de ejecutar las acciones necesarias e indispensables para mitigar y prevenir los riesgos, contempla el Decreto.

Asimismo, esas instituciones deberán enfrentar, recuperar y mejorar las condiciones adversas que provocaron los eventos telúricos del día 16 de abril de 2016 y sus réplicas.

En el artículo 4, se dispone las requisiciones necesarias “a la que haya lugar para solventar la emergencia producida”. Estas “se harán en casos de extrema necesidad y en estricto cumplimiento del ordenamiento jurídico aplicable a esta situación”. En el quinto punto se señala que el Ministerio de Finanzas situará los recursos suficientes para atender el estado de excepción.

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