Glas Viejó será juzgado con el anterior Código Penal

El delito por el que fue hallado culpable Jorge Glas Viejó, el martes 2 de septiembre del 2014, implica una condena de hasta 12 años de reclusión mayor extraordinaria. Miriam Moncayo, la fiscal que llevó el proceso contra Glas Viejó por el delito de violación a una menor de edad, precisó a este Diario que, debido a que la causa se abrió en el 2011, el Décimo Tribunal Penal del Guayas emitirá su sentencia basado en las condenas que determina el antiguo Código Penal.

“Solo la conducción de la audiencia de juzgamiento se realizó con el nuevo Código Orgánico Integral Penal”, explicó. Añadió que el tribunal debe, en ese sentido, sentenciar según los artículos 512 y 513 del código penal anterior.

El art. 512 describe el delito de violación cuando la víctima es menor de edad y cuando se usó la fuerza, amenaza o intimidación. El art. 513 detalla que las condenas son de ocho a 12, cuando la víctima es menor de edad; y de cuatro a ocho años, cuando se usó la fuerza o intimidación.

El máximo de las penas se aplicará, según el Código, si la violación provocó una grave perturbación en la salud de la víctima.

El Tribunal procederá a notificar con la sentencia considerando el antiguo Código de Procedimiento Penal. En su art. 306 se establece que el Tribunal tendrá tres días, después de emitido el fallo, para elaborar la sentencia con la respectiva motivación.

Con el COIP, la sentencia debe ser notificada a las partes en un lapso de 10 días, pero con el código anterior, con el que fue juzgado Glas Viejó, la notificación según la fiscal Moncayo no tiene plazo. “Ellos (el Tribunal) tienen su tiempo para notificar (a las partes), porque en el Código de Procedimiento Penal no había un plazo establecido”.

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