Los automotores en Ecuador transitarán enmarcados en una restricción que rige durante todo el día, de acuerdo con el color de semaforización. Foto: Julio Estrella / EL COMERCIO
Después de una ajetreada jornada de fiestas navideñas, la semana del lunes 28 de diciembre al viernes 1 de enero de 2021 será la última del año. Ante la actividad por el feriado de fin de año, es crucial saber qué días puede circular su vehículo.
Los automotores en Ecuador transitarán enmarcados en una restricción que rige durante todo el día, de acuerdo con el color de semaforización. Además, el toque de queda se extienda de 22:00 a 04:00.
De acuerdo con el COE nacional, este lunes 28 de diciembre solo circulan los vehículos cuyo último número de placas sean impares: 1, 3, 5, 7 y 9.
El martes 29 de diciembre, en cambio, solo podrán salir los automotores con placas pares: 2, 4, 6, 8 y 0.
El esquema de movilidad establece que las placas que terminan en número par (2, 4, 6, 8 y 0) podrán circular los martes, jueves y sábados. Por otro lado, los vehículos cuyas placas terminen en número impar (1, 3, 5, 7 y 9) podrán circular los lunes, miércoles y viernes.
Para el domingo 3 de enero del 2021, el COE Nacional autorizó la circulación de vehículos con placas pares, a diferencia del pasado domingo 27 de diciembre del 2020, cuando pudieron transitar automóviles con placas impares.
El COE nacional estableció 17 excepciones a la restricción vehicular
Desde el 22 de diciembre, el COE nacional dispuso que no se emitirán más salvoconductos para circular en las vías, pero fijó 17 excepciones a la restricción vehicular.
Aunque en una resolución anterior adultos mayores y personas con discapacidades estaban incluidos, en la nueva salieron de la lista porque la idea es protegerlos ante el covid-19. Estos son los casos exentos contemplados en la resolución del 21 de diciembre:
– Servicios de salud de la red pública integral y de la red privada complementaria.
– Seguridad pública, privada, servicios de emergencias y agencias de control.
– Sectores estratégicos.
– Servicios de emergencia vial.
– Sector exportador y toda su cadena logística.
– Prestación de servicios básicos como agua potable, electricidad, recolección de basura, entre otros.
– Provisión de alimentos, incluido transporte y comercialización.
– Provisión de medicinas, insumos médicos y sanitarios incluidos su transporte y comercialización.
– Industrias y comercios relacionados al cuidado y crianza de animales.
– Trabajadores de los medios de comunicación.
– Sector financiero.
– Servicio consular acreditado en el país.
– Personas particulares en caso de emergencia debidamente justificada.
– Actividades relacionadas al sector financiero bancario.
– Funcionarios del Consejo Nacional Electoral.
– Funcionarios judiciales, fiscales, Defensoría Pública y Del Pueblo, abogados, funcionarios del registro social.
– Candidatos de elección popular, debidamente acreditados. En caso de que las personas de esos sectores y servicios requieran movilizarse deberán contar con documentos habilitantes como credenciales, guías de remisión, RUC, RISE, señala el COE Nacional en la resolución.
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