Los consejeros transitorios de Participación Ciudadana y Control Social se reunieron el jueves pasado (26 de abril del 2018) en Calceta, en la provincia de Manabí. Foto: cortesía/ Cpccs.
¿Cuál es el límite de la evaluación del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs) transitorio? El debate alrededor de esa pregunta se agudizó en la última semana.
Controlar a instituciones de derechos humanos, suspender concursos internos de las entidades y destituir a funcionarios nombrados con anterioridad. Esos son los temas por los que ha sido observado el Consejo, hasta ahora.
En el primer caso, el defensor del Pueblo, Ramiro Rivadeneira, se declaró en resistencia e informó al Transitorio que no se someterá a la evaluación. El plazo concluyó y él no presentó el informe de gestión.
El Cpccs, de inmediato, recordó que “si alguna autoridad no entrega la información requerida se considerará incumplimiento de funciones” y, por tanto, será destituida.
Los autores de las otras dos observaciones piden la intervención de la Corte Constitucional (CC). Este organismo tiene la potestad de interpretar las normas legales y constitucionales. Y sus resoluciones son vinculantes, es decir, de obligatorio cumplimiento para todos los actores.
Marlon Pasquel fue el primero en acudir al órgano jurisdiccional. El exservidor público demandó una supuesta inconstitucionalidad de la resolución con la que se dio inicio a la evaluación al Consejo Nacional Electoral (CNE).
Argumenta que los cinco miembros actuales de la entidad fueron designados por el Cpccs, en el período 2010-2015. Por lo que no son objeto de evaluación ni destitución.
El problema radica en el anexo del referendo del 4 de febrero pasado, con el que se dio vida al Consejo Transitorio y se creó la evaluación, con facultad de cesación.
En el régimen de transición de ese proceso se establece que el Cpccs temporal “evaluará el desempeño de las autoridades designadas por el Consejo cesado, en el plazo máximo de seis meses desde su instalación, pudiendo, de ser el caso, declarar la terminación anticipada de sus períodos”.
El Consejo que fue cesado fue electo para el período 2015-2020. Es decir, que su campo de acción estaría limitado a las autoridades designadas en ese tiempo. Ahí figuran casos como el del exfiscal Carlos Baca, el excontralor Carlos Pólit y el defensor Rivadeneira.
Pero los consejeros afirman que la evaluación será para las 16 autoridades nombradas por el Cpccs, sin importar el período en el que fueron designadas y que podrán destituirlas si la calificación es mala. Ahí se incluye al CNE y a la propia CC.
“Por encima de las decisiones del pueblo no hay ninguna autoridad. Nosotros estamos subordinados a ese mandato. El pueblo dice que en caso de denuncias sí se puede evaluar, y de encontrar razones de su mal desempeño, suspenderlos y nombrar a quienes han de reemplazarlos”, explica el presidente Julio César Trujillo.
El Consejo de la Judicatura aceptó participar en la evaluación y ha cumplido con la entrega de la información. Pero no está de acuerdo con una medida complementaria del Cpccs: suspender los concursos de designación de fiscales.
La Judicatura pidió al Transitorio que revise esa decisión, pero no ha recibido una respuesta. Por esta razón, la semana pasada entregaron a la CC un pedido de interpretación del referendo, para que se dirima si esta decisión es legal.
Además, un juez de El Oro declaró la interrupción de esa suspensión, como medida cautelar. Trujillo deberá asistir el 10 de mayo a una audiencia.
Esta semana, el legislador oficialista Daniel Mendoza propondrá en el Pleno que se incluya en el debate la posibilidad de que la Asamblea también presente un recurso de interpretación ante la CC, para que se pronuncie sobre el alcance del mandato.
La Comisión Nacional Anticorrupción emitió un comunicado sobre estas observaciones y los pedidos a la Corte. “Pretenden desconocer la decisión del pueblo en las urnas”.
Este colectivo dice que se ha puesto en marcha un proceso para “proteger la corrupción que solo puede ser enfrentada con la movilización social”.