Empresas pagan de diferente forma el decimocuarto sueldo en jornada reducida con base al Código del Trabajo

El pago del decimocuarto sueldo debe realizarse hasta el 15 de agosto del 2020; hay dudas entre los empleadores. Foto: wallpaperflare.

El pago del decimocuarto sueldo debe realizarse hasta el 15 de agosto del 2020; hay dudas entre los empleadores. Foto: wallpaperflare.

El pago del decimocuarto sueldo debe realizarse hasta el 15 de agosto del 2020; hay dudas entre los empleadores. Foto: wallpaperflare.

El pago del decimocuarto en los trabajadores con jornada reducida sigue generando dudas y diferentes formas de aplicación entre empresarios.

El Ministerio de Trabajo aclaró el miércoles 12 de agosto del 2020 que si la reducción es con base en la Ley Humanitaria (de hasta el 50%) el bono escolar y todos los beneficios de Ley (vacaciones, bono navideño, etc.) se debe pagar proporcional a lo efectivamente laborado.

Esta forma de cálculo está inclusive detallada en el Acuerdo 133 del Ministerio del Trabajo, emitido el 15 de julio pasado.

Sin embargo, aún quedan dudas para los empresarios que se acogieron a la reducción de hasta el 25% establecida en el artículo 47,1 del Código de Trabajo y que se aplica desde abril y antes de la Ley Humanitaria.

Existen dos visiones legales sobre cómo aplicar el beneficio del bono escolar con base en esta última norma. Una de ellas apunta a que se debe acoger el artículo 82 del Código de Trabajo que habla de la reducción parcial y que señala que, en esos casos, los beneficios deben cancelarse en función del tiempo trabajado (proporcional).

La segunda visión señala que el mismo Código del Trabajo establece, en el artículo 113, que el bono equivale a USD 400 dólares, un beneficio que no tiene relación con la remuneración y por tanto debe pagarse completo.

Esto ha llevado a que empresas en el país que se acogieron a la reducción de la jornada del Código del Trabajo apliquen de distinta forma el beneficio.

Daniel Elmir, gerente de Grupo Elmir, se acogió a la reducción de jornada del 25% del Código del Trabajo desde hace tres meses. En su empresa existen alrededor de 17 personas en este régimen, básicamente el personal administrativo. Elmir señala que la recomendación legal que recibió de sus abogados es pagar proporcional con base en el artículo 82 del Código.

Xavier Sisa, asesor jurídico de la Cámara de la Industria y Producción, comentó, en cambio, que el gremio recomienda a sus socios aplicar el bono de acuerdo a lo efectivamente laborado de acuerdo al artículo 82 del mismo texto legal.

Ximena Buitrón, gerente de la empresa textil Prisma, explica que la norma es muy abierta y por parte del Ministerio de Trabajo no ha habido una explicación. Señala que el pago dependerá de su flujo de caja. Si es positivo pagarán al 100% y, caso contrario, proporcional a la jornada efectivamente laborada.

Diego Escobar, de la empresa de medicamentos Escollanos, tiene a su personal con jornada reducida en un 25% desde marzo pasado. Aseguró que en el caso de esta firma se pagará el bono en un 100%, completo. "Lo hacemos porque tenemos el flujo de caja, en favor de nuestros colaboradores".

El Ministerio de Trabajo indicó que prevé emitir un pronunciamiento sobre el tema.

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