Andrés Madero, ministro de Trabajo. Foto: Archivo / EL COMERCIO
Debido a la emergencia sanitaria a causa del coronavirus, el Ministerio de Trabajo emitió el domingo 15 de marzo del 2020 el acuerdo N° 077 que permite a los empleadores reducir, modificar o suspender la jornada laboral.
La reducción emergente se dará por acuerdo mutuo con el trabajador. No podrá ser mayor a seis meses, y se lo podrá renovar por otros seis meses más, por una sola ocasión.
En cuanto a la modificación de la jornada, el empleador del sector privado podrá cambiar los horarios, incluyendo el trabajo en sábados y domingos, sin exceder la jornada máxima de 40 horas semanales.
La suspensión, en cambio, tendrá efecto en todas aquellas actividades laborales que por su naturaleza sean imposibles de acogerse al teletrabajo (trabajo remoto desde la casa), y que tampoco puedan aplicar la reducción o modificación. El acuerdo ministerial destaca que la suspensión de la jornada no implica la finalización de la relación laboral.
Una vez que pase la contingencia el empleador podrá determinar la manera de recuperar el tiempo que no se laboró. El trabajador que no se acoja a la recuperación no recibirá su remuneración o, de ser el caso, tendrá que devolver el sueldo que recibió durante la suspensión emergente.
Las tres alternativas laborales (reducción, modificación o suspensión) terminará por acuerdo entre las partes y cuando finalice la declaratoria de emergencia sanitaria.