El reconteo de las actas con inconsistencias en el centro de procesamiento de datos del CNE el 10 de febrero del 2021. Foto/ Diego Pallero / EL COMERCIO
La mañana de hoy, jueves 11 de febrero del 201, el candidato presidencial de Pachakutik, Yaku Pérez, solicito el reconteo de votos en siete provincias. Dos expertos en materia electoral coinciden en que esto solo se puede realizar en las actas impugnadas y no en todos los votos, pues la ley no prevé un recuento total de votos.
Tanto Fabián Pozo como Dayana León citan al Código de la Democracia, y creen que el Consejo Nacional Electoral (CNE) deben tomar en cuenta los pasos determinados en el Código de la Democracia: dos momentos de objeción e impugnación, y finalmente, un recurso subejtivo en el Tribunal Contencioso Electoral (TCE).
Fabián Pozo
Analista político
“El recuento de votos procede una vez haya culminado el escrutinio, en los casos que prevé el art 138 del Código de la democracia, esto es i) una inconsistencia numérica mayor al 1% entre el sistema Informático y el acta, ii) falta de firma del presidente o secretario, o iii) si un sujeto político presenta copia del acta y esta no coincide.
En ese caso la junta provincial debe abrir esa urna en particular por mandato legal.
Si no se solicitó esto a tiempo presentando la copia del acta, y ya dicha acta fue contada, ya tal acta se cerró y computó. La Junta provincial no puede reabrir esa urna.
Un segundo momento en que puede hacerse una verificación es una vez instalada la Audiencia Nacional, que se encarga en esencia de sumar las actas de escrutinio provincial.
En ese caso, es facultativo del CNE realizar ‘las verificaciones que considere pertinentes’ aplicando el art. 141 del Código para ‘solventar inconsistencias’.
En cualquiera de los dos casos, la revisión sería parcial, sobre aquellas actas que presenten las 3 clases de inconsistencias que prevé la norma. La ley no prevé un supuesto de recuento total.
El pedido de Yaku tiene un problema jurídico y es que se basa en el art 138, pero no presenta las pruebas que este requiere, y lo dirige a Atamaint y no a las Juntas Provinciales. Sin embargo, en aras de una solución política, podría ser atendido como un pedido de recuento parcial, facultativo del CNE, corrigiendo el error de derecho en que han incurrido”.
Dayan León,
Analista política y electoral
“El tema del reconteo que pide Yaku Pérez es posible siempre y cuando sea sobre las actas impugnadas. El tema del reconteo de votos puede ser pedido por un candidato, pero existe un procedimiento. El verdadero problema es que las organizaciones políticas le prestan poca atención al control electoral y por eso hay esto problemas.
En el 2009, el Tribunal Electoral ya creo jurisprudencia para el reconteo de votos, la causa 454-2009: ‘La sola petición de reconteo por parte de los representantes de un sujeto político, no vincula a la autoridad electoral para ejecutarlo. La autoridad electoral valorará la necesidad práctica de realizar un nuevo reconteo, caso contrario, se puede extender el conteo de votos de forma innecesaria e indefinida, atentando contra la integridad del proceso electoral y de derechos de terceros que seguirían manteniéndose como meras expectativas’.
Las organizaciones tienen el Código de la Democracia (CD) y pueden objetar, impugnar y finalmente pedir un recurso subjetivo en el TCE.”