Trabajar el 1 de mayo después de las 12:30 generará horas extra del 100%

Imagen referencial de la marcha por el Día del Trabajo, tomada el 1 de mayo del 2018. Foto: Archivo / EL COMERCIO

Imagen referencial de la marcha por el Día del Trabajo, tomada el 1 de mayo del 2018. Foto: Archivo / EL COMERCIO

Imagen referencial de la marcha por el Día del Trabajo, tomada el 1 de mayo del 2018. Foto: Archivo / EL COMERCIO

El próximo miércoles 1 de mayo, a razón del Día del Trabajador, por decreto presidencial la jornada laboral se suspenderá desde de las 12:30, a partir de esa hora las empresas privadas que decidan continuar con sus actividades deberán pagar a sus colaboradores el recargo de horas extra del 100%.

Esto se debe a que, después de la hora señalada, el día es considerado como feriado y el Código de Trabajo establece que en esas fechas, así como en fin de semana, las horas extraordinarias se pagan al 100%, explicó Xavier Rosero, delegado de los empresarios ante el Consejo Nacional de Trabajo y Salarios.

El Decreto Ejecutivo 726, del 25 de abril, dispone al sector público recuperar el resto de la jornada un hora diaria adicional, durante cuatro días, a partir del 6 de mayo. Las empresas privadas están en la libertad de aplicar o no la compensación, según sus necesidades.

Iván Nolivos, experto en materia laboral, aclara que si una empresa privada se acoge a la compensación esas horas adicionales no serán consideradas como extraordinarias porque son parte de la recuperación del tiempo no trabajado.

Para Rosero suspender parcialmente la jornada podría afectar a determinados negocios, como los exportadores porque sus clientes en el exterior manejan horarios distintos. Por ello, ve probable que esas empresas, y sus proveedores, continúen con sus horarios habituales.

El viernes 3 de mayo se mantiene como puente, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Feriados. No es recuperable.

CALENDARIO DE FERIADOS HASTA EL 2020

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